REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 146°

EXPEDIENTE: 9229

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: FELIPE ALBERTO GONZALEZ y MARIA ISABEL BERTOMEU MATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-23.269 y V.-22.920 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Dr. GERARDO FORTIQUE SANTI y OMAR NOTTARO ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 23.269 y 22.920 respectivamente.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos: FELIPE ALBERTO GONZALEZ SABAL y MARIA ISABEL BERTOMEU MATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.478.445 y V–4.405.797 respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho GERARDO FORTIQUE SANTI y OMAR NOTTARO ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 23.269 y 22.920 respectivamente, el Tribunal la decretó mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil seis (2006) compareció el ciudadano FELIPE GONZALO SABAL, asistido por el Dr. GERARDO FORTIQUE SANTI, ya identificado, y manifestó que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos y bienes, no había ocurrido la reconciliación entre él y su cónyuge por lo que solicitaba la conversión en divorcio, así como la notificación de la ciudadana MARIA ISABEL BERTOMEU MATE.

El Tribunal, mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del año en curso, ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MARIA ISABEL BERTOMEU MATE.

En fecha seis (06) de octubre del año en curso, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana MARIA ISABEL BERTOMU MATE, titular de la cédula de identidad número V- 4.405.797.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos FELIPE ALBERTO GONZALEZ SABAL y MARIA ISABEL BERTOMEU MATE, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 1.992 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.


EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED’AA/LPI/ana
Exp. N° 9229