REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.999.719.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA IRENE LÓPEZ DE DUGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.583.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 9412.


Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de inserción de partida de nacimiento, solicitada por la ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO, asistida por la abogada MARIA IRENE LÓPEZ DE DUGARTE.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2006, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público mediante boleta y publicar cartel de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 13 de marzo de 2006, fue consignado mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA IRENE LÓPEZ DE DUGARTE, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, cartel publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS.
En fecha 27 de marzo de 2006, el ciudadano RAMÓN VARGAS, Alguacil del Tribunal, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2006, vencido como se encontraba el lapso concedido para que los terceros interesados manifestaran interés u objeción, en relación a la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 20 de abril de 2006, el ciudadano RAMÓN VARGAS, Alguacil del Tribunal, dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2006, el Tribunal emitió su pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la solicitante.
En fecha 15 de mayo de 2006, se recibió comisión proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con las resultas de la misma.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narra la solicitante, que había nacido en el Barrio Mare Abajo del Municipio Vargas, del Estado Vargas, el día 01 de enero de 1927, siendo hija de los ciudadanos FROILAN ALFONZO y LUISA MENDOZA, ambos fallecidos.
Que era el caso que sus padres por descuido involuntario, no cumplieron con el requisito legal de su presentación, ante la Primera Autoridad Civil como lo establecía el artículo 464 del Código Civil Venezolano.
Que se dirigió a la Jefatura Civil de Maiquetía, y realizó una búsqueda minuciosa, la cual había sido en vano, ya que no apareció en ningún tomo de nacimientos (sic) de esa fecha que hubiera sido presentada; que igualmente se había dirigido al Registro Principal de Caracas (sic), y que había sido inútil, porque en ningún libro de partidas de nacimiento correspondientes a los años 1927 al 2005 aparecía.
Que no habiéndose cumplido con el requisito legal de su presentación por ante la Primera Autoridad Civil, tal como lo disponía el artículo 464 del Código Civil, y que en virtud de los hechos, razones y circunstancias expuestas, solicitaba se ordenara su presentación por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente.

La solicitante acompañó a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos:

a. Constancia expedida de la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, de fecha dos (2) de noviembre de 2005, de la cual se desprende que de la revisión practicada a los archivos de esa oficina se verificó en los tomos duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Maiquetía, correspondiente al año 1927 al 2005, que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a la ciudadana ALFONSO CASTRO JESUSITA.
b. Hoja de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 27 de agosto de 2005, en la cual se hace constar que en los archivos consta tarjeta producida con motivo del otorgamiento de la Cédula de Identidad Nro. 999.719, expedida en Maiquetía, el día 18 de mayo de 1954, y se señalan como datos filiatorios los siguientes: Nombres: JESUSITA, Apellidos: ALFONSO MENDOZA (DE CASTRO), Nombres de los padres: FROILAN ALFONZO y LUISA MENDOZA, Lugar y fecha de nacimiento: Maiquetía, 01-1-27, Estado civil: CASADA, asimismo se observa una nota del tenor siguiente: “…DOCUMENTOS PRESENTADOS PARTIDA DE MATRIMONIO N° 28 EXP. POR LA JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA MAIQUETÍA, EL 05-5-60 EN LA CUAL APARECE UNA NOTA MARGINAL QUE DICE: POR SUB-SIGUIENTE MATRIMONIO DE SUS PADRES EFECTUADO ANTE EL JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MAIQUETÍA EL DÍA 12-11-47 QUEDA LEGITIMADA POR SUS PADRES LA CIUDADANA JESUSITA ALFONZO MENDOZA…”.
c. Constancia expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía de fecha 18 de octubre de 2005, de la cual se desprende que la partida de nacimiento de la ciudadana ALFONZO CASTRO JESUSITA, titular de la cédula de identidad Nro. 999.719, no aparece registrada en los libros de registro civil que se encuentran en esa Jefatura.
d. Fotocopia de Cédula Identidad Nro. 999.719, perteneciente a la ciudadana JESUSITA ALFONZO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento 01/01/1927.

En relación a los documentos antes mencionados, se observa que los mismos constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

e. Declaración de testigos rendida por los ciudadanos: MERLO DE VELÁSQUEZ APOLINARIA MAGDALENA y ANA MARIA DE MERLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad números 2.895.585 y 1.459.681, respectivamente, las cuales esta juzgadora aprecia y les da pleno valor probatorio, por concordar en sus dichos al afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO desde que eran niñas, que conocían a sus padres, y que nació en fecha 01 de enero de 1927 en el Barrio Mare Abajo, Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas, Estado Vargas.

En razón de lo pedido y por cuanto de las pruebas antes analizadas y valoradas traídas a los autos, como son en primer lugar, Constancia expedida de la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, de fecha dos (2) de noviembre de 2005, de la cual se desprende que de la revisión practicada a los archivos de esa oficina se verificó en los tomos duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Maiquetía, correspondiente al año 1927 al 2005, que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a la ciudadana ALFONSO CASTRO JESUSITA, de la hoja de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, en fecha 27 de agosto de 2005, en la cual se hace constar que en los archivos consta tarjeta producida con motivo del otorgamiento de la Cédula de Identidad Nro. 999.719, expedida en Maiquetía, el día 18 de mayo de 1954, y se señalan como datos filiatorios los siguientes: Nombres: JESUSITA, Apellidos: ALFONSO MENDOZA (DE CASTRO), Nombres de los padres: FROILAN ALFONZO y LUISA MENDOZA, Lugar y fecha de nacimiento: Maiquetía, 01-1-27, Estado civil: CASADA; de la constancia expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía de fecha 18 de octubre de 2005, de la cual se desprende que la partida de nacimiento de la ciudadana ALFONZO CASTRO JESUSITA, titular de la cédula de identidad Nro. 999.719, no aparece registrada en los libros de registro civil que se encuentran en esa Jefatura; y de la declaración de testigos rendida por los ciudadanos: MERLO DE VELÁSQUEZ APOLINARIA MAGDALENA y ANA MARIA DE MERLO GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad números 2.895.585 y 1.459.681, respectivamente, quienes afirmaron que conocían de vista, trato y comunicación a la ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO desde que eran niñas, que conocían a sus padres, y que nació en fecha 01 de enero de 1927 en el Barrio Mare Abajo, Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas, Estado Vargas; considera esta juzgadora, que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe prosperar. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento formulada por la ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO.

SEGUNDO: Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de nacimiento de la ciudadana JESUSITA ALFONZO MENDOZA DE CASTRO, sexo femenino, quien nació el día primero (01) de enero del año mil novecientos veintisiete (1927), en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, que es hija de los ciudadanos FROILAN ALFONZO y LUISA MENDOZA. A tal efecto, remítanse copias certificadas de la misma a las autoridades correspondientes. Así se declara.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 21 ) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ,


Dra. Evelyna D`Apollo Abraham
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/af
Exp. Nro.9412