REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (22) de noviembre del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°


Revisadas como ha sido las actas procesales que integran el presente expediente, el Tribunal observa:
La solicitante consigno documento de propiedad del terreno , en donde se encuentra construida el inmueble objeto de la presente solicitud , debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, Catia La Mar, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 22 de septiembre del 2005.
En fecha 22 de septiembre del 2006 se libró oficio No. 6412-06, dirigido a la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, así mismo se recibió en fecha 08-11-06, respuesta de este organismo , con oficio No 2185-06, en el cual el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas .-
El Tribunal visto lo señalado anteriormente e instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (la) (los) la ciudadana (o) la (s): YERITZA DEL VALLE MARTINEZ DE BERROTERAN, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). V- 9.999.543, asistido por el ciudadano MIGUEL A. MADERA ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.677, y consignado como ha sido el documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, Catia La Mar, bajo el No. 41, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 22 de septiembre del 2005., del cual se desprende que la solicitante es propietaria del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas.-Cúmplase

LA JUEZ
EL SECRETARIO


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE



En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 3510
EL SECRETARIO



LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/m