REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (22) de noviembre del año dos mil seis (2006).-

195° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) ADELA GARCIA PACHECO Y CIRILO JOSE CAZORLA GARCIA, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana(o) (s): ELIA BERTA MENESES DE DUQUE, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 2.895.899, quienes manifestaron que los ciudadanos: ELIA BERTA MENESES DE DUQUE ANA MARIA MENESES PIÑANGO DE D`ASSISI, YOLANDA JOSEFINA MENESES PIÑANGO DE MALDONADO, NELSON JESUS MENESES PIÑANGO, NERIO JESUS MENESES PIÑANGO, RAFAEL JESUS MENESES PIÑANGO, ANDRES LUIS MENESES PIÑANGO , MILAGRO MENESES PIÑANGO DE YSTURIZ , MARIA ELENA MENESES PIÑANGO, GRISELDY MARIA MENESES PIÑANGO DE C., MARISOL MENESES PIÑANGO DE MENDEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARIA PIÑANGO DE MENESES, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3965

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE