REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (22) de noviembre del año dos mil seis (2006).-

195° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) ISABEL BLANCO Y OSWALDO PHILIPS RODRIGUEZ DIAZ, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana(o) (s): MAGALIS JOSEFINA COA DE ESPINOZA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 6.141.234 quienes manifestaron que la ciudadana: MAGALIS JOSEFINA COA DE ESPINOZA es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS FELIPE ESPINOZA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3985

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE