REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (22) de noviembre del año dos mil seis (2006).-
195° y 147°
Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) JUAN RAFAEL BLANCO Y MANUEL AGUSTIN BRITO CASTILLO, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana(o) (s): YARUBY JOSEFINA PINTO DE SILVA, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 7.990.114, quienes manifestaron que los ciudadanos: YARUBY J. PINTO DE SILVA, CARMEN A. PINTO REINA, ANA LUISA PINTO REINA, YOBIRA JOSEFINA PINTO REINA, YANIRA C. PINTO REINA Y ALEXIS JOSE PINTO REINA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JULIAN PINTO MARCANO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 4018
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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