REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos AYARI DEL VALLE LÑUGO LAYA y CIRILO JOSE CAZORLA GARCIA, presentadas por la ciudadana: JULIA YELITZA HERNANDEZ, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: JULIA YELITZA HERNANDEZ, RICHARD ALEXANDER, JULIA TIBISAY, JOCY LEYDY y ANDERSON, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de PETRA MARIA HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 4034-06, constante de (16) folios útiles.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/carla.-
Sol. N° 4034-06
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