REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

194 Y 145

EXPEDIENTE: No 4359.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

PARTE ACTORA: ADOLFINA GONZÁLEZ DE GAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.610.410.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO SOLIS y PEDRO MENA CADEOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7988 y 2788 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA AUGUSTA PÉREZ DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.120.089.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMILIO SOLÓRZANO LEÓN, EDUARDO ANTONIO MEJIAS RENGIFO y JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.720, 27.075 y 39.055 respectivamente.

Fue recibido el presente expediente con motivo de la inhibición planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, Distrito Federal, en fecha 08 de febrero de 1995.
En fecha 08 de febrero de 1995, el Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el libro respectivo.
En fecha 17 de febrero de 1995, vista la diligencia suscrita por los Dres. JOSÉ ANTONIO SOLIS y PEDRO MECA CADEO, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, Distrito Federal.
En fecha 17 de octubre de 1996, fue recibido oficio Nro. 1536-96, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, Distrito Federal.
En fecha 16 de septiembre de 2002, la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.

El Tribunal a los efectos de decidir observa:

El artículo 267 del Código de procedimiento civil, dispone lo siguiente:
“…TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…”

Y por su parte el artículo 269 del mismo Código señala lo siguiente:

“LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES Y PUEDEN DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL”.-


Siendo que desde la fecha del avocamiento de la Juez Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, han transcurrido más de cuatro (4) años y las partes no han comparecido a darse por notificadas, ni han impulsado la notificación de la parte contraria, ni han realizado ningún acto de procedimiento que implique impulso procesal, es por lo que de acuerdo al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, considera esta sentenciadora procedente la declaración de perención. Y así se decide.-

En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( ) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (ll:3O a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ af
Exp. Nº4359.-