REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía (3) de noviembre del dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la profesional del derecho ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:

En el escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte demandada, hizo valer el mérito favorable de los autos en cuanto favorecieran a su representada, al respecto el Tribunal observa:

Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana
Exp. N°. 9457