REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

En el día de hoy (03) de Noviembre de 2006, comparece la Juez de este despacho Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, y expone: “Recibido como ha sido previa su distribución, en este despacho proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la entidad, el presente expediente distinguido con el Nro. 9700, contentivo de la incidencia de inhibición en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento intentado por la ciudadana CLAUDIA NARDUCCI GIOVANNONE contra la ciudadana ANTINOETTE EMBAID EMBAID; siendo que es un hecho notorio por la comunidad varguense, abogados que acuden a la sede, personal que labora en la sede del Juzgado y en otros tribunales, la conducta respetuosa y de buen trato del secretario del tribunal y en conocimiento como me encuentro por el secretario LENNYS PINTO IZAGUIRRE y por terceras personas, que la ciudadana ANTINOETTE EMBAID EMBAID (parte demandada en dicho proceso) y su hija ciudadana MOUNA EMBAID EMBAID, han proferido comentarios injuriosos en contra del precitado ciudadano y han mantenido contra él una actitud grosera y hostil, lo cual ha generado en mi persona un sentimiento adverso en contra de las referidas ciudadanas; con el fin de evitar que se susciten hechos que alteren el orden y la buena marcha del Tribunal, de acuerdo a la sentencia pronunciada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (7) de agosto de dos mil tres (2003), me inhibo de seguir conociendo la presente incidencia”.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE