REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196° y 147°

EXPEDIENTE: 9360

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: RICARDO ESTEBAN QUINTERO Y ANILEGNA JOSEFINA GASPARE HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.853.477 y V-6.499.496 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos RICARDO ESTEBAN QUINTERO Y ANILEGNA JOSEFINA GASPARE HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.853.477 y V-6.499.496, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, el Tribunal la decretó en auto de fecha veinte cinco (25) de noviembre del año dos mil cinco (2005), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil seis (2006) comparecieron los ciudadanos RICARDO ESTEBAN QUINTERO Y ANILEGNA JOSEFINA GASPARE HERNANDEZ, asistidos por el Dr. CARLOS A. AGUILERA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886 y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos RICARDO ESTEBAN QUINTERO Y ANILEGNA JOSEFINA GASPARE HERNANDEZ, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha tres (03) de julio del año dos mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED’AA/LPI/M
Exp. N° 9360