REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía treinta (30) de Noviembre del dos mil seis (2006).-

196° Y 147°

De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal de abre el presente cuaderno de medidas.
Solicitada como ha sido por la representación judicial de la parte demandante, Medida Preventiva de Embargo, a través de su apoderado judicial.
A tal efecto el Tribunal observa:
La parte actora, trajo a los autos instrumentos que denominó “facturas aceptadas”, en las cuales se observa en las comprendidas entre las números 0936 al 0942 y del 0952 al 0957, un sello húmedo con la siguiente mención: “ARROW AIR INC, Administración, Recibido, firmado Ilegible”, y las comprendidas entre 0945 al 0947 y del 0972 al 0974, un sello húmedo con la siguiente mención: “ARROW AIR INC, Dpto. de Documentación, Recibido, firma Ilegible. Ahora bien dichos instrumentos aparecen contemplado entre otros, como instrumento suficiente a los fines de decretar la medida preventiva de embargo tal y como lo dispone la normativa relativa al cobro de bolívares (procedimiento por intimación), por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646, del Código de Procedimiento Civil, considera que en esta etapa del proceso, dichos documentos hacen presumir el derecho reclamado y la presunción que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, si favoreciera a la parte intimante, salvo lo que pueda resultar luego del debate procesal, por lo que decreta, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 34.847.415,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, a la cual le fueron agregados las costas del presente procedimiento y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por este tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código Procedimiento Civil. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado de Municipio Especializado en ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por distribución la misma. Librase comisión y oficio.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM


EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/carla.-
Exp.N°.9679