REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
196 Y 147


EXPEDIENTE No. 9640.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE ACTORA: MARLENE ALICIA de CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.481.109.

APODERADA ACTORA: ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.001.-

PARTE DEMANDADA: ALEXIS CORDERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.920.289.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana: MARLENE ALICIA de CORDERO, debidamente asistida por el Dr. ROGER ANTONIO AGUEY, en contra del ciudadano: ALEXIS CORDERO ACOSTA.-

Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto del dos mil seis (2006) fue admitida la demanda, en fecha 28 de septiembre del año 2006, mediante diligencia la parte demandada, ciudadano ALEXIS CORDERO A, debidamente asistido por el profesional del derecho RONALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.000, se dio por citado, renunció al término de comparecencia en el presente juicio y se dio por citado.

En fecha 19 de octubre del año en curso, la parte demandante, ciudadana MARLENE ALICIA MENDOZA CAMACHO asistida por el profesional del derecho ROGER AGUEY ALFONZO, mediante diligencia, consignó escrito de partición en cuatro folios útiles, debidamente notariada ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 10 de agosto del presente año, anotada bajo el N°. 43, Tomo 41.
Narran los solicitantes, en dicho escrito, que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la sociedad conyugal de los bienes adquiridos durante su matrimonio en virtud de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 27 de mayo del 2005, adjudicándose los bienes de la manera siguiente:

BIENES INMUEBLES
PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle principal de Ezequiel Zamora, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas hoy del Estad Vargas, construido sobre una platabanda, con una extensión de 13 metros de frente por 09 metros de fondo, lindando, con los siguientes linderos: ESTE: Callejón o calle El Río y con su frente; SUR: Con quebrada de Tacagua; NORTE: Con casa que es o fue de Efraín Cova y OESTE: Con casa que es o fue de Francisco Obispo, que el referido inmueble les pertenecía según titulo Supletorio de Propiedad, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas hoy Estado Vargas de fecha 12 de agosto 1.994, anotado bajo el N°. 3072/94.
SEGUNDO: Un apartamento vivienda, distinguido con el N°. 51, Tipo A, ubicado en el 5to piso de la Torre “A” del Conjunto residencial Belo Horizonte, situado frente a la avenida Nueva, que da acceso a la Urbanización Playa Grande, Sector Montemar; Antigua “Meseta Machado”, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, con una superficie de 53 metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 52 y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio, le corresponde un puesto de estacionamiento, un maletero distinguido con el número y letra 51-A, asimismo le corresponde una participación de condominio de los derechos y obligaciones del cero cuatrocientas dieciseis mil ciento treinta millonésimas por ciento (0,417130%), que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca convencional de primer grado, a favor del IPASME, hasta por la cantidad de Veinticuatro Millones de Bolívares (24.000.000,oo), que dicho inmueble pertenece a la comunidad de gananciales, según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 26 de junio del 2003, bajo el N°. 28 del Protocolo primero, Tomo 9, trimestre segundo, que el deslindado apartamento tiene un precio de Veintisiete Millones de Bolívares (Bs.27.000.000,oo).-

ADJUDICACION DE LOS BIENES CONYUGALES

El excónyuge ALEXIS CORDERO ACOSTA, le cede todos y cada uno de los derechos y la propiedad de los antes mencionados inmuebles, a la ciudadana MARLENE ALICIA MENDOZA a partir de la Homologación de la partición.

Manifestaron que con las condiciones expresadas, quedaba disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, igualmente manifestaron que se hacían reciprocas declaraciones de que nada tenían que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles. por lo que solicitaron la homologación de la partición de la comunidad conyugal.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
En tal virtud, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( ) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/ECHU/ana
Exp. N° 9640