REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (08) de Noviembre del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos OXNEI JOAN SANDOVAL HERNANDEZ Y JACKELINE PEDRON SANCHEZ, presentados (as) por el (a) (los) (as) ciudadano (a) (os) (as): MARINA DEL VALLE GUTIERREZ GUEVARA, las cuales manifestaron en sus declaraciones que la ciudadana: MARINA DEL VALLE GUTIERREZ GUEVARA, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JEAN RAMON IBARRA MARTINEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 3735/06.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE






ED’AA/LPI/nadiuska