REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 8 ) de noviembre del dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por el (los) ciudadano (s) PEDRO JULIO ALVARES CARRILLO y MATILDE LIZCANO LIZCANO, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad número (s) V-22.565.183 y V-24.670.472 respectivamente, debidamente asistido (s) por el profesional del derecho CARLOS MARTINI MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 49.428, y visto como ha sido el original del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el N°. 48, del Protocolo Primero, Tomo 8°, Tercer Trimestre del 2001, del cual se desprende que el (los) solicitante (s) (es) (son) (los) propietario (s) del terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras y ampliaciones, objeto de la presente solicitud, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar la posesión o algún derecho de (el) (los) solicitante (s), de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el N°. 3898-05.
EL SECTETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE