REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 23/10/06, por el Abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste de la presente acción y solicita la devolución de los documentos originales que constan en el expediente.
Este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación del referido Desistimiento, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación en autos por Secretaría, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. Dése por terminado el juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 6200.