REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 6479
SOLICITANTES: ANELYS SULEIMA GIL TORO y ROGELIO ANTONIO ZURITA OROPEZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En fecha 18 de octubre de 2005, los ciudadanos: ANELYS SULEIMA GIL TORO y ROGELIO ANTONIO ZURITA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.642.903 y V-14.072.054, respectivamente, asistidos en este acto por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos,
En fecha 25 de 2005, comparecieron los mencionados ciudadanos, consignaron Acta de Matrimonio e insistieron en la misma.
En la misma fecha el Tribunal admitió la solicitud por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
El 02 de Noviembre de 2006, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos ANELYS SULEIMA GIL TORO y ROGELIO ANTONIO ZURITA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.642.903 y V-14.072.054, respectivamente, asistidos en este acto por la Dra. IVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, mediante diligencia, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 25 de octubre de 2005, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 02 de noviembre, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: ANELYS SULEIMA GIL TORO y ROGELIO ANTONIO ZURITA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.642.903 y V-14.072.054, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 21 de Noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, municipio Vargas, Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y l47° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS./YP./edwin.-
Exp. 6479.