REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, ________________________
196° y 147°
Visto el escrito de solicitud de JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA DE UNIVERSAL HEREDERO, que encabeza éstas actuaciones, presentada por la ciudadana: EUCARIA FREITES BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.758.171, debidamente Asistida por AURA C. CHAVEZ G., Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.251, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Déjese copia en el Archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-5007/06.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° S-5007/06.
En horas de despacho del día de hoy, ____________________, comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DAYSI MARITZA ESCALONA TREMARIA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.063.252. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogada acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si, lo conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo años”; SEGUNDO: “Si, por el mismo conocimiento que tengo de su persona, se y me consta que su esposo LUIS ANGEL GARCÌA ROSA, nació y falleció en las fechas y en el lugar señalados; TERCERO: “Si, se y me consta que sus únicos herederos legales son los ciudadanos: EUCARIA FREITES BELLO, LUIS ANGEL GARCÍA FREITES y LUIS ALBERTO GARCÍA FREITES y LUIS ALEXIS GARCIA FREITES”; CUARTO: “Si, igualmente se y me consta que su esposo tenía su residencia establecida en Los dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Parte Alta, Casa Nº 31-19 en su compañía”; QUINTO: “Doy fe de todo lo expuesto por tener pleno conocimiento de los hechos”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA TESTIGO,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En horas de despacho del día de hoy, ____________________, comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: GABRIELA ALEJANDRA RIVAS SANTOS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.026.289. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogada acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si, lo conozco suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo años”; SEGUNDO: “Si, por el mismo conocimiento que tengo de su persona, se y me consta que su esposo LUIS ANGEL GARCÌA ROSA, nació y falleció en las fechas y en el lugar señalados; TERCERO: “Si, se y me consta que sus únicos herederos legales son los ciudadanos: EUCARIA FREITES BELLO, LUIS ANGEL GARCÍA FREITES y LUIS ALBERTO GARCÍA FREITES y LUIS ALEXIS GARCIA FREITES”; CUARTO: “Si, igualmente se y me consta que su esposo tenía su residencia establecida en Los dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Parte Alta, Casa Nº 31-19 en su compañía”; QUINTO: “Doy fe de todo lo expuesto por tener pleno conocimiento de los hechos”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, _____________________
196° y 147°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, del Acta de Defunción, el Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento consignadas, se desprende que la ciudadana: EUCARIA FREITES BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.758.171, y sus hijos: LUIS ANGEL GARCÍA FREITES y LUIS ALBERTO GARCÍA FREITES y LUIS ALEXIS GARCIA FREITES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.485.788, V-10.582.305 y V-11.643.314 respectivamente, son los Universales Herederos del De-Cujus LUIS ÁNGEL GARCÍA ROSA, fallecido en el Hospital Rafael Medina Jiménez, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 09 de Mayo del 2006. El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de los mencionados ciudadanos, y en consecuencia ténganse a éstos como Universales Herederos del fallecido: LUIS ÁNGEL GARCÍA ROSA.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En fecha _______________se devuelve original con sus resultas, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-5007/06.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5007/06.