REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Noviembre 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 26/10/06, por la Abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y por el Abogado JOSÉ A. SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.453, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual suscriben un Convenimiento a fin de dar por terminado el presente proceso y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades legales, tenga a bien impartir la respectiva homologación con fuerza de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación del referido Convenimiento, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° 5936.