REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Noviembre de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Dra. DULCE MARIA VEGA, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 63.79, en su carácter de apoderada judicial de la parte, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena realizar computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal desde el día 20/09/06, exclusive, fecha ésta en la que se decretó la ejecución voluntaria, hasta el día 25/10/06 inclusive, fecha en la que se solicitó la ejecución forzosa y con sus resultas se proveerá.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
YASMILA PAREDES, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Que suscribe CERTIFICA: Que desde el día 20/09/06, exclusive, fecha ésta en la que decretó la ejecución voluntaria, hasta el día 25/10/06, inclusive, transcurrieron veintidós (22) días de despacho en éste Tribunal, determinados de la siguiente manera: 20, exclusive, 21, 22, 25, 26, 27 y 28 del mes de Septiembre; 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24 y 25 del mes de Octubre de 2006..Certificación que se expide a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MS/YP./if.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la Dra. DULCE MARIA VEGA, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 63.79, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiera hecho, este Tribunal decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 24/03/2006 y su aclaratoria de fecha 24/05/2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 527 eiusdem. En consecuencia SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ANTONIO SOSA RIOS hasta cubrir la cantidad de 0CHO MILLONES QUINIENTOS VENTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, con QUINCE CENTIMOS (Bs. 8.520.773,15), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la Sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, más la cantidad de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES, CON DIECINUEVE CENTIMOS (1.111.405,19) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (4.816.089,17), suma esta que comprende: la cantidad condenada a pagar en la Sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, más las costas antes señaladas. A tal efecto, líbrese Mandamiento de Ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sujeción a lo establecido en el referido artículo 527 eiusdem.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libro el despacho y oficio.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if.-
Exp. N° 5315.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO VARGAS. A QUIEN POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA.
SE HACE SABER:
Que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesto por la empresa INVERSIONES ACTUALES LA GUIARA C. A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Noviembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 13 A-Sto., cuya Sede está ubicada en la Avenida Caurimare, Centro Caroní, Módulo A, Piso 2, Oficina A26, Colinas de Bello Monte Caracas, Distrito Federal, contra LUIS ANTONIO SOSA RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.142.426, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.787, que se sustancia en el expediente N° 5315, éste Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 24/03/2006 y su aclaratoria de fecha 24/05/2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en tal virtud se le comisiona amplia y suficientemente para que practique MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS ANTONIO SOSA RIOS, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de 0CHO MILLONES QUINIENTOS VENTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES, con QUINCE CENTIMOS (Bs. 8.520.773,15), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la Sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, más la cantidad de UN MILLON CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES, CON DIECINUEVE CENTIMOS (1.111.405,19) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL OCENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (4.816.089,17), suma esta que comprende: la cantidad condenada a pagar en la Sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, más las costas antes señaladas.
Que la parte demandante se encuentra representada por los Dres. MARTA VIZUETE SANZ, MARIA DE LOS ANGELES CAMARA, FELIX REYES, DULCE MARIA VEGA y PIERINA RODRIGUEZ AMORÉ, abogados en ejercicio e Inpreabogados Nros., 20.677, 20.676, 31.856, 63.791 y 68.835, respectivamente .
Que el demandado actuó en su propio nombre y representación.
Que tan pronto haya dado cumplimiento a la presente comisión se sirva devolverlo a éste Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Intendencia y l47° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
C-133
MS/YP/if
EXP. N° 5315.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Noviembre de 2006
196° y 147°
OFICIO N° 2661/06.-
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien remitir a Usted., adjunto al presente oficio, despacho librado en el Expediente N° 5315, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesto por INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C. A., contra LUIS ANTONIO SOSA RIOS, a fin de que el Tribunal quien por distribución le corresponda, se sirva dar cumplimiento al mismo que se contrae.
Remisión que hago a Usted., a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO,
MS/if.