|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vistas las pruebas presentadas en fecha 25/10/06, por los Dres. LUIS OSORIO C., RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ, MARIA ELENA SULBARAN PONCE y MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, abogados en ejercicio e Inpreabogados Nros., 5.581, 7.687, 24.840 y 38.346, respectivamente en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, este Tribunal las admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. Ahora bien, por lo que respecta al Capítulo Cuarto: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda, a fin de que reciba las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: JOSE ANTONIO TORRES, LEOIVER MANUEL CEDEÑO PANTOJA, ALIDA MORA ALCAZAR, JOSE WILLIAMS CONTRERAS BLANCO, ALFREDO MORENO y EUDI VICENTE BLANCO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.367.032, 13.373.536, 2.904.550, 6.002.060, 4.819.682 y 3.245.231, respectivamente, a quien se ordena librar Despacho y copia certificada del escrito de pruebas para remitir con oficio. Por lo que respecta a las pruebas de Informes señaladas en el Capítulo Quinto del mencionado escrito, el Tribunal las admite y en virtud de que la presente causa es una acción civil, autoriza al promovente a solicitar por ante el Registro Mercantil las copias certificadas de los Registros allí señalados y cancele los aranceles correspondientes.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha no se libraron los Despacho, los oficios ni las copias certificadas, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if-
Exp. N° 6727.