REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, _____________________
196° y 147°

Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por la ciudadana: RUBY MARÍA HERNANDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.892.559, debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.292, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. Y por cuanto el documento que acompaña a la solicitud es: 1) Un Documento de Venta mediante el cual la Compañía Anónima DESARROLLOS EL TOPITO, le vende el lote de terreno sobre el cual se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, a la ciudadana: RUBY MARÍA HERNANDEZ ESPAÑA, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 05/04/02, bajo el Nº 21, Tomo 2º del Protocolo 1º, Trimestre 2º del año 2000, el cual fue consignado como fundamento de dicha solicitud, y considerándose éste como Título originario de los derechos aducidos por la postulante, en consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado. Asimismo se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original con sus resultas. Elabórese copia certificada y déjese en el archivo de este Juzgado.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARÍA,


YASMILA PAREDES.


En esta misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº S-5038/06.
LA SECRETARÍA



YASMILA PAREDES



Exp. Nº S-5038/06.
MS/YP/wg.




























En horas de despacho del día de hoy, ______________________, comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ZOZAYA PINTO YSNAILA BARTOLA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.372.378. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; SEGUNDO: “Si, se y me consta que con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, construyó las bienhechurías señaladas”; TERCERO: “Si, se y me consta que en dicha construcción invirtió la suma de Bs.50.000.000,oo, y que nada adeuda por ningún concepto de materiales, mano de obra, impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA TESTIGO,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.

LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.














En horas de despacho del día de hoy, ______________________, comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JOSÉ LUIS SALAZAR MAITA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.573.986. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años”; SEGUNDO: “Si, se y me consta que con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, construyó las bienhechurías señaladas”; TERCERO: “Si, se y me consta que en dicha construcción invirtió la suma de Bs.50.000.000,oo, y que nada adeuda por ningún concepto de materiales, mano de obra, impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro concepto”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL TESTIGO,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.

LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, __________________________
196° y 147°
Vistas las precedentes diligencias y la justificación promovida y evacuada al efecto, así como las declaraciones de los testigos presentados por la ciudadana: RUBY MARÍA HERNANDEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.892.559, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente, única y exclusivamente sobre las bienhechurías, a favor de la ciudadana antes identificada, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


En fecha se devuelve constante ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-5038/06.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES

MS/YP/wg.
Exp. N° S-5038/06.