JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 5 riela libelo de demanda correspondiente al expediente N° 16278-2006 nomenclatura del referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en el que la abogada Mayla Evelyn González Sánchez con el carácter de apoderada judicial de la empresa Arrocera Chispas C.A., demanda a la ciudadana Yalena del Valle Varela por cobro de bolívares- intimación. (fls. 1 al 5)
- Auto de fecha 13 de junio de 2006, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible la referida demanda interpuesta por la representación judicial de la empresa Arrocera Chispas C.A., contra Yalena del Valle Varela. (f. 6)
- Acta de inhibición de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 7)
- Auto de fecha 08 de noviembre de 2006 dictado por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, acordando remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo; igualmente acordó remitir copia fotostática certificada del libelo de la demanda, del auto que declaró inadmisible la demanda, del acta de inhibición y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 8)
En fecha 22 de noviembre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 10), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 11)

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

El Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 16278-2006 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva del juicio seguido por la abogada Mayla Evelyn González Sánchez en su carácter de apoderada de Arrocera Chispas C.A. contra Yalena del Valle Varela, por cobro de bolívares- intimación, en virtud de que al haber declarado inadmisible la demanda por las razones expuestas en el auto de fecha 13 de junio de 2006, emitió opinión en dicha causa, motivo por el cual considera que no resulta prudente seguir conociendo la misma.
Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se observa al folio 6 el referido auto de fecha 13 de junio de 2006, en el que el juez inhibido señala textualmente lo siguiente:

En tal virtud, revisado como ha sido el presente expediente este Juzgador observa:
Que en fechas 05, 22 y 27 de octubre de 2004, fueron emitidos los cheques números 73570112, 16410126 y 68120127, por las sumas de Bs. 10.000.000,00, Bs. 5.000.000,00 y Bs.4.468.500,00 contra el Banco Banfoandes, por la ciudadana YALENA DEL VALLE VARELA, ahora bien, según inspección judicial de fecha 14-02-2006, el Juzgado Tercero de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se traslado (sic) en fecha 2 de marzo de 2006, al citado Banco, a los fines del protesto de los citados cheques, por lo que este juzgador concluye que fue extemporáneamente.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 461 ambos del Código de Comercio, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de bolívares intimación intentada por la abogada MAYLA EVELYN GONZALEZ SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “ARROCERA CHISPAS C.A”, contra la ciudadana YALENA DEL VALLE VARELA. Y así se decide. (Resaltado propio).

Del referido auto se colige que efectivamente, al declarar extemporáneo el protesto de los cheques objeto de la demanda, hubo un pronunciamiento que atañe al fondo del asunto. En consecuencia, es forzoso concluir que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-453 copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2 :00 p.m.), dejàndose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5548