REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195º y 147º

Presentado personalmente por las abogadas Judith Fabiola Mora Merchán y Xiomara de el Valle Maza Labrador, representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de ventidos (22) folios útiles, en contra de la “SUCESIÓN CARREÑO DE RUIZ MARÍA ALICIA” inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 30745253-6; abierta con ocasión al fallecimiento de la ciudadana María Alicia Carreño Viuda de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.139, ocurrido el 14 de mayo 1999, según consta en formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, forma S-32 H- 99 07 N° 0011210, es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: ONCE MILLONES CIENTRO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.134.547,82) por concepto de multa por incumplimiento de intereses moratorios sobre un impuesto determinado de conformidad con la Ley sobre sucesiones donaciones y Demás Ramos Conexos por un monto de Bs. 22.133.760,00 cancelado en el banco Sofitasa el 26-11- 2001, en planilla 105000240 según lo establecido en el artículo 66 del C.O.T; las referidas abogadas en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación de los coherederos de la causante CARREÑO DE RUIZ MARÍA ALICIA, los ciudadanos: Alicia Rosa Amparo Zambrano de Castillo, titular de la cédula de Identidad N°V-1.518.733, Mercedes Ofelia Ruiz Carreño, titular de La cédula de Identidad N°V-2.885.959, Ligia Albina Ruiz de Fernández, titular de la cédula de identidad N°V-3.074.312, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, titular de la cédula de identidad N°V-3.997.581, Escarlet Alicia Zambrano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-3.794.542, Carlos Enrique Zambrano Contreras, titular de la cédula de identidad N°V-3.792.824, Francisco Manuel Zambrano Contreras, titular de la cédula de identidad N°V-4.631.507, Rober Alexi Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.548.941, Gregorio Alberto Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.669.015, Javier Eduardo Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.669.014, Wilmer Alfredo Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.680.256, Ernesto Asdrúbal Zambrano Piña, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.800 de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 04/07/2005; auto de entrada. (F-24)
En fecha 11/07/2005; decreto de intimación y decreto de embargo. (F-25 al 27)
En fecha 22/07/2005; auto que vista las diligencias estampadas por el alguacil de este Tribunal el ciudadano Régulo Antonio Roa, la cual deja constancia que la intimación no fue cumplida, en consecuencia se libra Cartel de Intimación a los coherederos de la Sucesión Carreño de Ruiz María Alicia de conformidad con el artículo 650 del C.P.C. (F-152-155)
En fecha 16/03/2006, la abogada Xiomara Maza labrador consignó diligencia solicitando se acumulen las causas Nros 859 y 495 (F-156)
En fecha 23/03/2006, se niega la solicitud de la acumulación de expedientes Nros 859 y 495, por se improcedentes. (F-157-159)
En fecha 16/05/2006, se recibió oficio con resulta por correspondencia. (F-163)
En fecha 24/05/2006; auto vista la diligencia por la representante de la República consigno diligencia anexando dos ejemplares del diario el Tiempo de fechas 18/04/2003 y 09/05/2006, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación. (F-177 al 179)
En fecha 21/07/2006; auto vista la diligencia por la representante de la República consigno diligencia anexando un ejemplar del diario la nación de fechas 20/07/2006, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación. (F-181 al 182)
En fecha 07/08/2006; auto vista la diligencia por la representante de la República consigno diligencia anexando un ejemplar del diario la nación de fechas 27/07/2006, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación. (F-185)
En fecha 09/08/2006; auto vista la diligencia por la representante de la República consigno diligencia anexando un ejemplar del diario la nación de fechas 03/08/2006, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación. (F-188)
En fecha 02/10/2006; auto vista la diligencia por la representante de la República consigno diligencia anexando un ejemplar del diario la nación de fechas 10/08/2006, en donde aparece la publicación del Cartel de intimación. (F-191)
En fecha 03/11/2006; auto nombrando como defensor Ad-Litem a la abogada Marisol Mahecha de Guerrero; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.133; librándose la respectiva boleta. (F193 al 196)
En fecha 10/11/2006; Acta de Juramentación de la abogada Marisol Mahecha de Guerrero. (F197)
En fecha 20/11/2006; el defensor Ad.Litem consigno escrito de oposición en la cual expone:
- Se opone ya que el hecho imponible nació con la muerte del causante en fecha 14 de mayo de 1999, debiéndose aplicar la norma vigente para la fecha, el artículo 59 del Código Orgánico Tributario derogado, y es para la fecha del 26 de enero de 2000,el momento para empezar a estimar los intereses moratorios, por cuanto se aplicó el precepto jurídico del artículo 66 contenido en la norma que entró en vigente el 18-10-01, debiéndose aplicar el código vigente para su oportunidad el Código Orgánico Tributario derogado de 1994.
- Que se realice nueva revisión de los cálculos exigidos, como pago de los intereses y determinar la cantidad que adeuda tomando como base el artículo 59 del Código Orgánico Tributario del 1994.
- Que se levante la medida de embargo que recae sobre su representada (F-198 al 201)
En fecha 21/11/2006; la defensor Ad.Litem consigno escrito de pruebas (F-202 al 203)
En fecha 23/11/2006; la representante de la República consigno diligencia promoviendo pruebas. (F-204)
I
VALORACION DE LAS PRUEBAS
A los folios 7 al 9. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a las representantes de la República, a las abogadas Judith Fabiola Mora Merchán y Xiomara de el Valle Maza Labrador, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.148.401 y 9.229.682, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.334 y 38.675, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Alberto Peña Gerente Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
A los folios 10 al 16. Se encuentra planilla forma N° 32 de la declaración sucesoral de la causante CARREÑO DE RUIZ MARÍA ALICIA.
A los folios 10 al 16. Se encuentra planilla de intimación de pago de fecha 28 de octubre de 2002, a los coherederos de la causante CARREÑO DE RUIZ MARÍA ALICIA.
A los folios 174 al 176. Se encuentra Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la representante de la República, la abogada Francy Carolina Delgado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.157, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.522, autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 239 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Alberto Peña Gerente Jurídico del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República. Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y son propios para demostrar que la ciudadana Carreño Viuda de Ruiz María Alicia murió en fecha 14 de mayo de 1999 y que la sucesión pagó la cantidad de Bs. 2.133.760,00 en fecha 25/01/2000, con 670 días de mora.
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la sucesión Carreño de Ruiz María Alicia, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 30745253-6; abierta con ocasión al fallecimiento de la ciudadana María Alicia Carreño Viuda de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-1.521.139, ocurrido el 14 de mayo 1999, representada por sus coherederos los ciudadanos: Alicia Rosa Amparo Zambrano de Castillo, Mercedes Ofelia Ruiz Carreño, Ligia Albina Ruiz de Fernández, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, Escarlet Alicia Zambrano de Rodríguez, Carlos Enrique Zambrano Contreras, Francisco Manuel Zambrano Contreras, Rober Alexi Zambrano Conteras, Gregorio Alberto Zambrano Conteras, Javier Eduardo Zambrano Conteras, Wilmer Alfredo Zambrano Conteras, Ernesto Asdrúbal Zambrano Piña, son deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: ONCE MILLONES CIENTRO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.134.547,82) por concepto de multa por incumplimiento de intereses moratorios sobre un impuesto determinado de conformidad con la Ley sobre sucesiones donaciones y Demás Ramos Conexos; visto lo señalando por la defensor ad-litem en su escrito de oposición, aduce que se debió aplicar al momento de que ocurrió el hecho imponible la norma prevista en el artículo 54 del Código Orgánico Tributario derogado y no la norma del artículo 66 vigente del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto puede operar la retroactividad de la Ley; se observa el fundamento también planteado por la representante de la república al folio 204, que “liquidados los intereses bajo la vigencia del código de 2001, esto es 29/04/2002 habiendo empezados a correr a partir de 26/01/00, y no sino hasta 26/11/01 cuando se efectúo el pago del tributo; no obstante el cálculo de los intereses procede por el retardo del enteramiento al fisco, con la aplicación de las tasas vigentes mes a mes actuación esta que en nada afecta el acto administrativo”
En relación a lo expresado por la representante de la república, se observa que el acto de la Administración no está correctamente fundamentado, por cuanto la norma que debe ser aplicada es la que estaba vigente cuando ocurrió el hecho imponible es decir la vigente de mayo de 1999, la Gerencia debe determinar los respectivos intereses, pero la administración no puede cometer errores en la aplicación de la norma correcta.
Es evidente que hubo la aplicación retroactiva de la norma en cuanto a su base legal, por cuanto se utilizó de fundamento legal una norma que no estaba vigente. Se señala la distinción en cuanto a los artículos 54 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 66 ejusdem a la redacción:
CAPÍTULO VII
Intereses
“Artículo 59: La falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios dentro del término establecido para ello hace surgir, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses de mora desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en tres (3) puntos porcentuales, aplicable respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Gaceta Oficial N° 4.727 del 27 de mayo de 1994. -a) Entró en vigencia el 1-07-94.

Capítulo VII

De los Intereses Moratorios

“Artículo 66. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria incrementada respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.”
.- Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001


Se puede observar en los referidos artículos la aplicación de los montos al momento de calcular es distinta por cuanto varía su tasa en el artículo 59 del código derogado señala “equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en tres (3) puntos porcentuales, aplicable respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes” y en el artículo 66 Código vigente “del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1,2 veces la tasa activa bancaria incrementada respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.”, observándose que se aplicó un norma inexistente para el momento en que ocurrió el hecho imponible, la administración no fundamento la norma vigente, razón por la cual se declara parcialmente con lugar la oposición. Y así se decide.
De la revisión exhaustiva de la tasa de interés se observa que están correctas las mismas y al haber cancelado fuera del plazo establecido por la ley se generaron los intereses y deben cancelarse, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por la abogada Marisol Mahecha de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.902, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.133; en su condición de Defensor Ad- litem de los coherederos de la causante CARREÑO VIUDA DE RUIZ MARÍA ALICIA, a los ciudadanos: Alicia Rosa Amparo Zambrano de Castillo, titular de la cédula de Identidad N°V-1.518.733, Mercedes Ofelia Ruiz Carreño, titular de La cédula de Identidad N°V-2.885.959, Ligia Albina Ruiz de Fernández, titular de la cédula de identidad N°V-3.074.312, Ernesto Alfonso Zambrano Pérez, titular de la cédula de identidad N°V-3.997.581, Escarlet Alicia Zambrano de Rodríguez, titular de la cédula de identidad N°V-3.794.542, Carlos Enrique Zambrano Contreras, titular de la cédula de identidad N°V-3.792.824, Francisco Manuel Zambrano Contreras, titular de la cédula de identidad N°V-4.631.507, Rober Alexi Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.548.941, Gregorio Alberto Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.669.015, Javier Eduardo Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.669.014, Wilmer Alfredo Zambrano Conteras, titular de la cédula de identidad N°V-5.680.256, Ernesto Asdrúbal Zambrano Piña, titular de la cédula de identidad N° V-8.994.800.
2-. En cuanto al levantamiento de la medida no hay que levantar por cuanto la misma no fue ejecutada.
3.- No hay condena en costas.
4.- Procedentes los intereses moratorios por la cantidad de ONCE MILLONES CIENTRO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.134.547,82)
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 11294 y 11295 siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0859
ABCS/anamaría