REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 07 DE NOVIEMBRE DE 2006
195º y 147º

EXPEDIENTE Nº SP01-O-2006-000013

PARTE AGRAVIADA: MARIELA MANTILLA MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.852.478, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA: HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.276.

PARTE AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se recibe la presente causa en esta alzada, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, hoy suprimido, y se ordenó las notificaciones correspondientes. No obstante, recibida como fue la información requerida al Coordinador Judicial de este Circuito, y aceptada como fue por este despacho la competencia para resolver el presente asunto, toda vez que la causa principal del mismo versa sobre asuntos laborales, y que dada la distribución de la jurisdicción en los actuales momentos hace que ésta sea la alzada natural de los Tribunales de Municipio respecto a las causas laborales es este Tribunal Superior, procede esta alzada a dictar la presente decisión interlocutoria previa a la apertura de la audiencia correspondiente, con el objeto de evitar trámites innecesarios y garantizar la celeridad de los procedimientos de amparo constitucional.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alega la parte accionante en escrito contentivo del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto, lo siguiente: Que en fecha 12 de diciembre de 2000, luego de la sustanciación del proceso, el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, dictó decisión definitiva en la cual declaró sin lugar la demanda en el expediente N° 4512-01. Que el 18 de diciembre del mismo año se interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, el cual le correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, agraviante, el cual declaró su incompetencia, igual que el Juzgado remitido, por lo cual se planteó conflicto negativo de competencia, en cuya decisión se declaró competente al presunto agraviante. Que el 7 de agosto de 2002, la Juez del despacho dictó un auto en el que dijo vistos entró en términos para sentenciar. Que en fecha 07 de noviembre de 2002, en nuevo Juez se abocó al conocimiento de la causa y difirió el pronunciamiento de la decisión para dentro de 30 días continuos, los cuales vencieron el 07 de noviembre de 2002; y que desde esa oportunidad hasta la fecha de interposición del amparo, 06 de octubre de 2003, no se ha sentenciado su caso.
Denuncian la violación de los artículos 26, 51 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 2, 253 y 257 eiusdem, por omisión judicial, toda vez que el retardo injustificado de la publicación de la sentencia en la causa principal vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, y la garantías de justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles; que las prestaciones sociales tienen como objetivos principales el recompensar al trabajador por su antigüedad en el servicio y ampararlo por la cesantía que se produce con motivo de la terminación de la relación laboral, y que tales objetivos están siendo frustrados por la omisión de pronunciamiento del juzgado agraviante.
Por tales motivos, pide se declare con lugar la presente demanda de amparo, y que se disponga la restitución de la situación jurídica infringida, o la que más se asemeja a ella, para lo cual solicita se ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que dentro de un plazo perentorio de 10 días continuos dicte sentencia en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue en contra de la ciudadana Betty Sanguino Pérez.

Al respecto, se recibió en este Tribunal, oficio N° CJ-00247-2006, mediante el cual el ciudadano Coordinador Judicial remite copia certificada de sentencia definitiva en apelación, dictada en fecha 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4512-01, cuyas partes son la ciudadana Mariela Mantilla Mantilla, aquí presuntamente agraviada, como parte actora, y la ciudadana Betty Sanguino Pérez, parte accionada en el juicio que aquella le siguió a esta por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en cuyo dispositivo se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda interpuesta; se condenó a la ciudadana Betty Sanguino al pago de los conceptos laborales allí especificados.

En tal sentido este Juzgador observa que el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
Al constar en autos que la sentencia cuyo pronunciamiento perseguía el amparo interpuesto fue dictada efectivamente por el Tribunal presuntamente agraviante, resulta evidente para esta alzada que la acción interpuesta no puede ser admisible, toda vez que de darle curso a la misma, estaría violentándose flagrantemente la norma de orden público arriba señalada y todas las actuaciones desplegadas por este operador de justicia serían inoficiosas.
Por tal motivo, de conformidad con las normas legales referidas, y en aras de preservar la celeridad procesal y mantener el respeto a la solemnidad de la alta magistratura que implica la instancia Constitucional, este Tribunal procede a declarar inadmisible la acción de amparo propuesta y ordena el archivo de la causa, una vez quede firme el presente fallo.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Mariela Mantilla Mantilla, ya identificada, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión a la parte accionante a los efectos de concederle el lapso correspondiente, y una vez quede firme la presente decisión, archívese el expediente en esta sede judicial.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
El Juez

NIDIA MORENO
La Secretaria


En el mismo día, siendo las 11:15 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

NIDIA MORENO
La Secretaria

Exp. No. SP01-O-2006-000013
JGHB/Edgar