BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Roberth Plaza Cardona, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 94.499.641, natural de Bahía Solano, Chocó, República de Colombia y residenciado en la diagonal 152-A, N° 35-17, Barrio Cedro Bolívar, Bogotá, República de Colombia.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado ROBERTH PLAZA CARDONA, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 2, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante de la cual se abstuvo de pronunciarse acerca de la solicitud hecha por el referido imputado, acordando hacerlo en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 25 de octubre del mismo año, a las 11 de la mañana y a tal efecto la Sala, observa lo siguiente:
En fecha 01 de noviembre de 2006, se le dio entrada a las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por el imputado Roberth Plaza Cardona, designándose ponente al juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, por cuanto esta Corte observa que mediante decisión de fecha 25 de octubre del presente año, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, llevó a cabo la audiencia preliminar, en la que entre otros pronunciamientos, abordo el relativo a la solicitud de nulidad en la que subyace el presente recurso, dejando plasmado la recurrida en dicha decisión lo siguiente:
“PUNTO PREVIO: De las nulidades planteadas por el imputado de autos. En primer lugar, se observa que efectivamente el día 10 de Junio de 2006, fue presentado ante esta Extensión Judicial Penal y así lo corrobora un comprobante de recepción de la misma fecha antes señalada, la cual riela al folio 26. En consecuencia, se declara sin lugar, conforme el artículo 44 ordinal 1° y 49, de la Carta Magna. Segundo Lugar, con respecto a la cadena de custodia de la sustancia incautada, antes de entrar en vigencia la Ley especial, nos quitó la facultad a los jueces de la República y conforme al artículo 115 de la ley, por cuanto faculta al Ministerio Público con los órganos auxiliares, velar por la cadena de custodia, igualmente consta en autos, acta de la sustancia incautada, acta de experticia realizada a la sustancia incautada, cumpliendo con lo establecido en la norma antes señalada. Por consiguiente se declara sin lugar la solicitud a lo manifestado por el imputado de autos, conforme el artículo 49 de la Carta Magna, artículo 190 de la norma adjetiva penal y artículo 115 de la Ley especial que rige la materia.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ROBERT PLAZA CARDONA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público al acusado ROBERTH PLAZA CARDONA, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano…Omissis.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, seguido al acusado ROBER PLAZA CARDONA, de Nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 94.499.641, natural de Bahía Solano, Chocó, República de Colombia, de 29 años de edad, alfabeto, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en la Diagonal 152-A, N° 35-37, Barrio Cedro Bolívar, Bogotá, República de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se insta a la Secretaría, a los fines, de remitir las presentes actuaciones al tribunal de Juicio respectivo, se emplazan a las partes para que concurran ante el Tribunal competente, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha 12 de Junio de 2006, al ciudadano ROBERTH PLAZA CARDONA, en virtud que no han variado los fundamentos previstos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
De la trascripción parcial del auto dictado por el a quo en fecha 25 de octubre de 2006, se desprende que el referido Tribunal ya decidió acerca de la nulidad sobre la cual subyace el recurso de apelación interpuesto por el imputado Roberth Plaza Cardona, de tal manera que en criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo del mismo, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el imputado Roberth Plaza Cardona y ordena remitir las actuaciones al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Presidente
JAFETH VICENTE PONS B. ELISEO JOSE PADRON H
Juez Ponente Juez Provisorio
MILTON ELOY GRANADOS
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados
Secretario
1-Aa-2937-200606/JVPB/jqr/mc
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