REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto Sánchez, con el carácter de defensor del adolescente P.J.L.G (identidad omitida por disposición legal), contra la sentencia publicada el 20 de abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente al señalado adolescente de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente; impuso al adolescente de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 31 de octubre de 2006 y se designó ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 05 de mayo de 2006, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes el recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto Sánchez, defensor del adolescente P.J.L.G, contra la sentencia publicada el 20 de abril de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente al señalado adolescente de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente; impuso al adolescente de la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, así como la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.

Segundo: Que mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes en fecha 11 de agosto de 2006, el adolescente acusado P.J.L.G, manifestó desistir formalmente de la apelación interpuesta, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
Acudo respetuosamente a su autoridad competente a los fines de solicitar con la urgencia del caso mi traslado a la Corte de Apelaciones para revocar formal y legalmente al abogado Humberto Sánchez, como defensor privado y se asigne para mi defensa un defensor público. Solicitud que hago igualmente, para formalizar, expresar de manera libre como voluntaria y sin coacción alguna mi voluntas de desistir de la apelación interpuesta en la causa JM-279, en la que fui sancionado a tres años de privación de libertad.
(Omissis)”

Tercero: En fecha 15-11-2006 se hizo presente ante el despacho el adolescente P.J.L.G, asistido por la abogada Glenda Gilenis Chacón Escalante, exponiendo lo siguiente: “Ratifico el escrito mediante el cual desisto del recurso de apelación interpuesto por el abogado Humberto Sánchez, presentado en fecha cinco de mayo del año en curso, ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, por otra parte revoco el nombramiento que le hiciera al referido abogado, y solicito me sea nombrado un defensor público penal, es todo…”
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En vista de lo señalado por el adolescente P.J.L.G, en la diligencia estampada en fecha 15 de los corrientes, ejerciendo la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

UNICO: Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por el abogado Humberto Sánchez, defensor del adolescente P.J.L.G, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _________ días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente-Ponente





GERSON ALEXANDER NIÑO INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Juez






MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
As-010-2006/EJPH/Neyda