REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO



Visto el recurso de revisión, interpuesto para ante esta Corte de Apelaciones por el penado RAUL MENDEZ PEREZ, contra la sentencia definitiva y firme dictada el 26 de junio de 1997 por el Juzgado de Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual condenó al ciudadano RAUL MENDEZ PEREZ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de transporte ilícito de estupefacientes (bazuco y clorhidrato de cocaína), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones, constante de dos (02) folios útiles, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, relacionadas con el recurso de revisión interpuesto por el penado RAUL MENDEZ PEREZ, designándose como ponente a quien suscribe el presente la decisión.


En fecha 26 de septiembre de 2006, esta Alzada a los fines de dar trámite correspondiente al recurso de revisión interpuesto por el referido penado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitivamente firme, mediante el cual fue condenado a quince (15) años de prisión, y por cuanto no acompañó copia alguna de la sentencia recurrida, ni de la experticia practicada a la sustancias incautada, esta Corte de Apelaciones acordó solicitarlas mediante oficio al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 4, de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 11 de octubre de 2006, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nro. 2787, informó lo siguiente:


“Este Tribunal cumple con informar que, en fecha 23/04/2.003, fue remitido al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Trujillo, constante de cientos cincuenta y cinco (155) folios útiles, por cuanto según comunicación Nro. 1128, se acordó remitir a referido Tribunal, tal como se desprende la información registrada en el Libro Entrada y Salida L1, de este Despacho, donde señala que el Número de Causa seguida en contra del prenombrado penado es E4-162/99.”

Visto el oficio Nro. 4E-2787-2006 de fecha 11 de octubre de 2006, procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, se acordó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de que remita copia debidamente certificada de la sentencia mediante la cual fue condenado el penado RAUL MENDEZ PEREZ, así como de la experticia de la sustancia incautada.

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2006, se acordó aregar oficio Nro. 15140-2006, de fecha 01 de noviembre de 2006, procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia condenatoria y de la sustancia incautada al penado RAUL MENDEZ PEREZ, de donde se evidencia que el hecho acreditado por la recurrida, ocurrió en fecha 17 de febrero de 1997, a eso de las 05:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Punto de Control ubicado en el sector El Limón de Puente Blanco, Jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, observaron un vehículo que venía de la vía Flor de Patria, indicándole al conductor del mismo se estacionara a un lado del punto de control móvil, solicitándole se bajara del mismo y mostrara su identificación personal, manifestando éste ser el propietario del vehículo en cuestión. Posteriormente, procedieron los funcionarios policiales a la revisión del vehículo, momento en el cual el ciudadano emprendió veloz carrera lográndose su captura. Seguidamente procedieron a bajar el tanque de gasolina del vehículo y detectaron que el mismo pesaba mucho, observando una pequeña placa de metal que presentaba el mismo, motivo por el cual empezaron a desprender la misma observando que el tanque presentaba un doble compartimiento en su interior, empezando a sustraer varios envoltorios de diferentes tamaños. Una vez que fueron sacados todos fueron contados habiendo un total de cincuenta y dos paquetes forrados en cinta adhesiva de color marrón,; 49 de ellos con un peso bruto de cuarenta y siete (47) kilos con trescientos cincuenta (350 ) gramos de cocaína base, dos (02) con un peso bruto de un (01) kilo con quinientos (500) gramos de Clorhidrato de cocaína y el más pequeño que se encontraba en forma rectangular , contentivo de un fajo de billetes de bolívares mil cada uno, haciendo un total de trescientos treinta y seis mil bolívares.


Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473, aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para el conocimiento del recurso de revisión, en los casos de los numerales 2, 3 y 6 del artículo 470 ejusdem, le corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible. De allí que esta Corte, deba declararse incompetente, en razón del territorio, para conocer del referido recurso de revisión interpuesto, en virtud de que el hecho ocurrió en el Territorio del Circuito Judicial Penal del estrado Trujillo, en consecuencia, se declina la competencia en la Corte de Apelaciones de dicho Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 61 ibidem. Así se declara.


Con base en lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para el conocimiento del RECURSO DE REVISION interpuesto por el penado RAUL MENDEZ PEREZ, contra la sentencia definitiva y firme dictada el 26 de junio de 1997 por el Juzgado de Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, todo conforme a lo previsto en los artículos 473 y 61, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PEDRON HIDALGO
Juez Juez


MILTON ELOY GRANADOS
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS
Secretario


Rr-1098/GAN/mq