REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Pedro Miguel Rodríguez Correa, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.020.467 y domiciliado en el Barrio La Palmita, avenida N° 17-11, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander..

TRIBUN AL DE ORIGEN:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Correa, fue condenado en fecha 28 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la recurrente, expuso lo siguiente:

“Mi representado fue condenado por el tribunal Segundo en Funciones de Juicio de esta Jurisdicción, extensión San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, pena impuesta en aplicación al Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha cinco (05) de Octubre del 2005, se publicó en Gaceta Oficial N° 38.287, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, en el cual se tipifica el Delito por el cual se condenó a mi defendido, normativa legal que contempla una disminución en la pena a imponer por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con respecto la pena impuesta por la Ley anterior y que fue aplicada a mi defendido.
Es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual preceptúa: “Ninguna disposición tendrá efecto Retroactivo, excepto cuando imponga una menor pena…….” (negrilla propia). En concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Código Penal Vigente”Las leyes penales tienen efecto Retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia Firme y el reo estuviere cumpliendo condena…” (negrilla propia), en concordancia con el artículo 470 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa “La Revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes: …6. Cuando se promulgue una Ley Penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Del análisis de los artículos anteriormente citados se puede observar que efectivamente a mi representado le favorece la disposición contemplada en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica en relación a la pena impuesta en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por consiguientes es merecedor de la disminución de la pena impuesta.
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho, solicito que el presente Recurso sea Admitido y declarado con lugar y como consecuencia de ello se le rebaje la pena impuesta a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”


Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 06 de noviembre de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:

Observa esta Corte que la recurrente interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte de Estupefacientes por el cual fue condenado el ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Correa, ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Pedro Miguel Rodríguez Correa, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2.005, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“El artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle además la rebaja de un tercio (1/3) de la pena por procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA a PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ CORREA, identificado en autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION…”

El juez en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ahora derogada), en virtud de que el penado Pedro Miguel Rodríguez Correa, para el momento en que fue condenado admitió los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga decomisada al referido penado, que fue de Seiscientos treinta y seis (636) kilos con novecientos seis (906) gramos de marihuana, es decir, cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (08) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (09) años de prisión, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable permitida por el mismo artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé el procedimiento por admisión de los hechos y la cantidad de la rebaja imponible en vista de tratarse de un delito previsto en la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Pedro Miguel Rodríguez Correa, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Nilsa Inés Camargo Ascanio, en su carácter de defensora del penado Pedro Miguel Rodríguez Correa.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Pedro Miguel Rodríguez Correa, en sentencia definitivamente firme de fecha 28 de septiembre del año 2.005, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiocho (28) del mes de noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


GERSON ALEXANDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ (P)

Refrendado:

MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-1162-2006/JVPB/mc.-