REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ Y FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, en su carácter de defensores del acusado NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE, contra la decisión dictada el 05 de octubre de 2006, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al referido la acusado, incurso en la presunta comisión de los delitos de Asociación para delinquir, privación ilegítima de libertad individual, lesiones personales leves, ocultamiento de arma de fuego, arma blanca y municiones, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y robo agravado. Sobre el particular, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (El resaltado es de la Corte).
De la norma antes transcrita se evidencia que la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, no tiene apelación en virtud de que tal solicitud puede formularse por parte del acusado las veces que lo considere pertinente. Además la juez de la causa debe examinar cada tres meses la necesidad de mantener las medidas cautelares decretadas.
Segunda: Ahora bien, examinado exhaustivamente el escrito de apelación, esta Corte observa que la impugnación que hacen los recurrentes es contra la decisión dictada el 05 de octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE; pero como ya se indicó, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final la negativa del tribunal a sustituir tal medida no tendrá apelación. De allí que el recurso de apelación interpuesto en el presente caso, resulte inadmisible conforme a lo dispuesto en el citado artículo, en concordancia con lo establecido en el literal “c” del artículo 437 ejusdem.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264, parte final ejusdem. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ Y FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, con el carácter de defensores del acusado NELSON ENRIQUE BUSTAMANTE DUQUE, de conformidad con lo establecido en el literal “c”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264, parte final ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 96° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente y ponente
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-2960/GAN/mq
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