REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MIRYAM HAYDEE LOBO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.204.000, asistida por el abogado Emilio Antonio Abunassar, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.468, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 380 de fecha 05 de Abril de 1952, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante “ TEOTISTE LOBO ” siendo lo correcto ” RAIMUNDA LOBO REY”.-----
En fecha 03 de Agosto de 2005, la ciudadana MIRYAM HAYDEE LOBO DE HERNANDEZ, asistida por el Abogado Emilio Abunassar, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2005, fué notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.----------------------
En fecha 05 de Junio de 2006, MIRYAM HAYDEE LOBO DE HERNANDEZ, asistida por el Abogado Emilio Antonio Abunassar, presentó escrito de pruebas la cuales fueron agregadas y admitidas en esa misma fecha.-----------------------------
Por auto de fecha 06 de Junio de 2006, este Tribunal a los fines de resolver en la presente causa, ordenó al solicitante consigne a los autos la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAIMUNDA LOBO REY.---------------------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2006, la ciudadana MIRYAM HAYDEE LOBO DE HERNANDEZ, asistida por el Abogado Emilio Abunassar, consignó la partida de Nacimiento de la ciudadana RAIMUNDA LOBO REY.---------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimienro y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 20 copia de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante donde consta que efectivamente el nombre es RAIMUNDA LOBO REY, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de la Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 380 de fecha 05 de Abril de 1952, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, queda rectificada de la sigiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante “ TEOTISTE LOBO ” siendo lo correcto ” RAIMUNDA LOBO REY”.Y asi se decide.------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevado por ante el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez dias del mes de
Noviembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Made
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