REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2006.-
196º y 147º
Recibida previa distribución, constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada. Según la revisión de las actas que componen el presente expediente, el Tribunal toma las siguientes consideraciones para decidir:
Artículos del Código de Procedimiento Civil
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
El Tribunal observa, según lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que la solicitante indica rectificación pero NO de un acta de Registro Civil, sino de un documento administrativo emitido por un Hospital y NO fundamentó en el escrito de solicitud la petición de rectificación. Según lo establece el artículo 770 Ejusdem, la presente solicitud no llena los requisitos exigidos por el Código Civil y ni del Capítulo X del Código de Procedimiento Civil, tampoco se observan los errores materiales descritos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en aras de evitar el desgaste y la utilización de la Administración de Justicia en forma indebida, NIEGA la admisión de la presente solicitud y así formalmente se decide. El Juez Temporal (fdo.). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria Temporal (fdo.). Lizbeth del Valle Pernía (hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal). JMCZ/cm.-
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: lo anteriormente trascrito lo cual es fiel traslado de sus originales tomados del Expediente No. ___________ juicio de Rectificación Solicitado por ASTRID CHARLOTH TARAZONA RODRÍGUEZ. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2006.-
La Secretaria Temporal
Lizbeth del Valle Pernía