REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2006.-

196º y 147º

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 21 de septiembre de 2006 la Alguacila del Tribunal informó mediante diligencia haber citado personalmente al ciudadano GERSON ENRIQUE PÉREZ VIVAS, requerido en la presente causa. El Tribunal para decidir observa:

Explana el Artículo 185-A del Código Civil Vigente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del -Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En vista de que han transcurrido 33 días de despacho desde que la Alguacila del Tribunal informó mediante diligencia haber citado al requerido en la presente causa ciudadano GERSON ENRIQUE PÉREZ VIVAS, no habiéndose presentado hasta la fecha y en virtud de lo expuesto en el artículo anteriormente trascrito, este Tribunal DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente. Y así formalmente se decide. El Juez Temporal (fdo.). Josué Manuel Contreras Zambrano. La Secretaria (fdo.). Jocelynn Granados. JMCZ/cm.-. Exp. 18.408 (Hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal).

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de los anteriormente trascrito por ser fiel traslado de sus originales tomados del expediente Nº 18.408, relacionado con el Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN solicitado por la ciudadana NELLY ESPERANZA MÁRQUEZ SANTOS. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez Temporal y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2006.


Jocelynn Granados
Secretaria

cm.-