REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIC IAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ALIRIO ALONSO GUZMAN y CONSUELO YADIRA CONTRERAS DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, médico y enfermera, con cédulas de identidad Nº V-3.990.322 y V-9.148.474, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OCTAVIANO CONTRERAS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 698.075 e Inpreabogado Nº 14.243, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2006, fue admitida la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación que corre agregada al folio seis (06) del expediente, presentándose su representante el 17 de octubre de 2006, la abogada NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal XIII del Ministerio Público, quien no objetó la misma por haberse cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: GUZMAN ALIRIO ALONSO y CONTRERAS MENESES CONSUELO YADIRA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos según consta en el Acta Nº 101 de fecha 19 de diciembre de 1987, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 18674