REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ANGELA ELIZABETH SEMIDEY y RAMÓN EDUARDO ARELLANO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.699.247 y V-674.572 respectivamente, cónyuges entre si y de éste mismo domicilio, asistidos por la abogada Aura Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.697, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2006, compareció la abogada ASTREED MIYOSHI VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.16).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ANGELA ELIZABETH SEMIDEY y RAMÓN EDUARDO ARELLANO PARRA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha seis (06) de mayo de 1985, según consta en Acta de Matrimonio Nº 24.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.742
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