REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTRO y BLANCA ZENAIDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-5.653.805 y V-9.206.820 de este mismo domicilio, asistidos por los abogados José Peña Andrade y Vivian Yonela Puertas Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.153 y 25.737, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2006 (f.6), el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2006, compareció la abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTRO y BLANCA ZENAIDA RIVAS, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha veintinueve (29) de julio de 1978, según consta en Acta de Matrimonio No. 217.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:25 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18.744
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