REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana MARÍA EUGENIA URREGO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.123.675, asistida por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.348, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 3348 de fecha 23 de agosto de 1984; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla omitió escribir el número de cédula de la madre de la presentada según lo establece el Artículo 468 del Código Civil apareciendo en la partida lo siguiente: “…CLOTILDE CARVAJAL VILLAMIZAR, colombiana, de veintidós años de edad, soltera, oficios del hogar.-…”, siendo lo correcto “…CLOTILDE CARVAJAL VILLAMIZAR, colombiana, de veintidós años de edad, soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad No. E-81.855.537.-…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

16. Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento No. 3348 de fecha 23 de agosto de 1984 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira.
17. Planilla de datos de partida de nacimiento de la solicitante emitido por el Registro Principal del Estado Táchira.
18. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. E-81.855.537 perteneciente a la ciudadana CLOTILDE CARVAJAL VILLAMIZAR madre de la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 468 del Código Civil establece:
“Si el nacimiento proviene de unión no matrimonial no se designará al padre en la partida, sino cuando haga la presentación él mismo o por medio de mandatario auténticamente constituido; pero sí se expresará el nombre y apellido de la madre, a menos que el presentante exponga que le está prohibida esa mención, lo cual se hará constar en el acta.
Se expresará también la cédula de identidad, el domicilio y profesión del padre o de la madre que aparezcan designados en el acta.”

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia de la omisión de datos, en la Partida de Nacimiento Nº 3348 de fecha 23 de agosto de 1984, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA URREGO CARVAJAL, en el sentido de escribir incluir en los datos de identificación de la madre de la presentada el número de la cédula de identidad para que aparezca asentado así: “…CLOTILDE CARVAJAL VILLAMIZAR, colombiana, de veintidós años de edad, soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad No. E-81.855.537.-…”, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 3348 de fecha 23 de agosto de 1984, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir incluir en los datos de identificación de la madre de la presentada el número de la cédula de identidad para que aparezca asentado así: “…CLOTILDE CARVAJAL VILLAMIZAR, colombiana, de veintidós años de edad, soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad No. E-81.855.537.-…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.798