JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 16 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Recibido del Juzgado Distribuidor, constante de dieciocho (18) folios útiles y los recaudos presentados por la parte solicitante en fecha 13 de noviembre de 2006. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas el acta de defunción Nº 644 de fecha 20 de septiembre de 2006, perteneciente al de Cujus BAUDILIO NIÑO TORRES, venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-2.886.254, comerciante, natural de Capacho Estado Táchira; el Acta de Matrimonio Nº 150 de fecha 04 de agosto de 1961 perteneciente a los ciudadanos BAUDILIO NIÑO TORRES y MARIELA GUERRERO, las partidas de nacimientos Nº 429, 65, 421 y 898 de fechas 04/07/1960, 07/02/1962, 27/04/1963 y 12/09/1967 pertenecientes a FRANKLIN, GERZON ENRIQUE, JAMILY COROMOTO y WILFREDO ANTONIO NIÑO GUERRERO, respectivamente expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Registro Civil del Municipio Bolívar y Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, e igualmente visto el justificativo de testigos de los ciudadanos LUIS BELTRAN TIAMO y JOSE DEL CARMEN ALVARADO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.192.772 y V-978.886 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 02 de noviembre de 2006, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIELA GUERRERO, FRANKLIN, GERZON ENRIQUE, JAMILY COROMOTO y WILFREDO ANTONIO NIÑO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el últimos de los nombrados, los demás solteros, titulares de las cedulas Nros. V-2.893.855, V-5.237.804, V-9.130.506, V-9.134.151 y V-8.988.499, respectivamente, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del de Cujus BAUDILIO NIÑO TORRES, fallecido el 20 de septiembre de 2006, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NOMBRADO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan salvo en todo caso los derechos de terceros, devuélvanse originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMC/ebs
En fecha se entregaron originales al solicitante y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, conforme se ordenó en el auto.
La Secretaria
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