REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 2 de Noviembre de 2006

196º y 147º

De la revisión de los autos se evidencia que en fecha 18 de octubre de 2001 (f. 64), tuvo lugar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el nombramiento de Jueces Retasadores quedando designados los abogados RAUL IRADY ORTA y GERARDO PATIÑO sin verificarse su juramentación en fecha 31 de noviembre de 2001 (f. 71) por inasistencia del abogado Gerardo Patiño al acto en cuestión, visto igualmente que en fecha en fecha 17 de septiembre de 2002 (f. 76), se recibió en este Juzgado el presente expediente en virtud de la Inhibición realizada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, este Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin verificarse actuación alguna de las partes tendientes a impulsar el litigio, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 17 de septiembre de 2002 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes haya impulsado los actos tendientes a la resolución de la incidencia de retasa.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Notifíquese a las partes. Para la práctica de la notificación del abogado ADOLFO GRANADOS GARCIA, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, adonde se acuerda enviar con oficio la respectiva boleta.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria Temporal

Lizbeth del Valle Pernía
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil.
lgb