REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2006

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 8 de noviembre de 2006, presentado por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ DE PRATO, asistida de la abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ MANRIQUE, mediante el cual interpone demanda de Tercería contra los ciudadanos JEAN PIERRE MANUEL PRATO DIAZ y OMAIRA SANCHEZ, parte demandada y demandante respectivamente en el juicio principal, este Tribunal a fin de pronunciarse al respecto observa:

En primer término, la ciudadana LUZ MARINA DIAZ DE PRATO alega tener el carácter de tercero, sin embargo, no fundamenta su pretensión en alguna de las normas que nuestro procedimiento adjetivo establece respecto a la forma en que pueden intervenir o ser llamados a juicio los terceros, con lo cual obvia lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se observa, que dicha ciudadana manifiesta poseer documento auténtico público que la acredita como propietaria del inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 325 que forma parte del Edificio 3 de la Edificación La Castellana Suite, ubicado en la Aldea Paramillo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sin embargo, no consigna con el escrito los instrumentos en que se fundamente su pretensión, es decir, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, con lo cual obvia lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 Ejusdem.

En razón de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ DE PRATO, quien se presenta como tercero contra los ciudadanos JEAN PIERRE MANUEL PRATO DIAZ y OMAIRA SANCHEZ, parte demandada y demandante respectivamente en el juicio principal y así se decide.

Se ordena notificar a la accionante, de la presente decisión.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil
lgb


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, la cual fue tomada del Expediente N° 17898 relacionado con el juicio seguido por LUZ MARINA DIAZ DE PRATO contra OMAIRA SANCHEZ y JEAN PIERRE MANUEL PRATO DIAZ por Tercería. Las cuales fueron acordadas por el ciudadano Juez y firmada la presente por la persona que suscribe. San Cristóbal, 23 de noviembre de 2006