REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.

196º y 147º

Visto que la parte demandada en escrito consignado en fecha 13/12/2005 (fs. 124 al 144), opuso las cuestiones previas de los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal a los fines de resolverlas observa:

Opone la parte demandada la cuestión previa del numeral 5º del artículo 346 ejusdem, consistente en “la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio”, alegando que el actor JAN KRUMHAUSEN, es extranjero indocumentado, sin ningún arraigo en el país, que tiene vencida su visa, por lo cual es un indocumentado y solicita que se le exija la constitución de fianza para que responda de lo que sea condenado o sentenciado a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo.

De la revisión de las actas procesales se observa que la parte actora a los fines de demostrar la permanencia en el País de JAN KRUMHAUSEN, consignó en fotocopia simple documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 17/10/2000, registrado bajo el Nº 42, Tomo 4, Protocolo primero, cuarto trimestre (fs. 202-203), en el que figura el ciudadano JAN KRUMHAUSEN como comprador, pero representado por su apoderada ANA MYRYAM PORRAS CHAVEZ.

Igualmente consignó fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (f. 206); fotocopia simple de recibo de HIDROSUROESTE (f. 207); fotocopia simple del recibo de CANTV (f. 208); fotocopia simple de acta de matrimonio expedida por la Alcaldía del Municipio Ayacucho (f. 209); original de constancia emitida por el Concejo Comunal “Ali Primera” (f. 210); fotocopia simple de recibo Nº 000242 de fecha 22/12/2005 (f. 211) y fotocopia simple de documento de opción de compra (f. 212), reflejando el RIF y los recibos consignados como dirección del actor la vía principal Páramo, la Esmeralda, casa Nº H-19, Cordero, Estado Táchira. Pero es el caso, que tales recaudos no constituyen prueba fehaciente de su arraigo en el país, pues el actor al ser propietario de los inmuebles, obviamente que las facturas por concepto de pago de servicios públicos y condominio son expedidas a su nombre; razón por la cual los documentos citados no aportan elementos de convicción suficientes para afirmar que el actor reside en el país.

Por otra parte, el hecho que haya contraído matrimonio civil en Venezuela, no evidencia su permanencia en el País, pues por ejemplo pudo haberse casado en un momento en que se encontraba de tránsito en Venezuela; así como tampoco lo demuestra la constancia expedida por el Concejo Comunal Ali Primera, pues ella constituye un documento emanado de terceros que no son parte en el juicio y debieron ser ratificados en juicio para su valoración.

Con fundamento en las argumentaciones anteriores éste Operador de Justicia no encontró fuertes y serios elementos que demostraran el arraigo en Venezuela del ciudadano JAN KRUMHAUSEN. Así se decide.

Establecido como ha quedado que JAN KRUMHAUSEN no tiene su domicilio en Venezuela, a tenor del artículo 36 del Código Civil, debió constituir la fianza; tal como le fue exigida por éste Juzgado en auto fechado 19/01/2006 (f. 154-155), para lo cual se le otorgó un lapso de 30 días consecutivos contados a partir de su notificación.

Tomando en consideración que el auto antes referenciado se emitió el 19/01/2006 y el mismo fue objeto de apelación, teniendo éste Juzgado conocimiento de las resultas de la apelación en fecha 05/05/2006 (f. 254), es por lo que de conformidad con el cómputo que antecede, concordado con el cómputo efectuado el día 12/05/2006 (f. 267), se concluye que el lapso de 30 días consecutivos otorgados al actor para la constitución de la fianza venció el 27/05/2006.

Así las cosas, es palmaria la falta de constitución por parte del actor de la fianza exigida por el Tribunal; razón por la cual, se declara con lugar la cuestión previa del numeral 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, siendo inoficioso conceder al demandante el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 354 ejusdem, para que subsane la cuestión previa, pues es más que evidente que ya previamente éste Juzgado en el auto de fecha 19/01/2006 (f. 154-155) le había exigido la constitución de la fianza; auto éste que fue confirmado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantíl, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 17/04/2006 (fs. 236-250) y el actor no dio cumplimiento a la decisión.

Visto que la declaratoria con lugar de la cuestión previa supra citada, trae como consecuencia la Extinción del Proceso, conforme lo preceptúa el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal en aras de evitar desgastes innecesarios de la Administración de Justicia, considera inoficioso pronunciarse sobre las restantes Cuestiones Previas opuestas, razón por la cual no entra a examinarlas. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara con lugar la cuestión previa del numeral 5º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, opuesta por la demandada de autos ANA MYRYAM PORRAS CHAVEZ.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de las partes se ordenará el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04/08/2004, oficiándose lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo. Para la práctica de la notificación de la ciudadana ANA MIRYAM PORRAS CHAVEZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial y para la notificación del coapoderado de la parte demandante RAUL CECILIO CASTRO ARISMENDI, se comisiona al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/MAV
Exp. Nº 17.498

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la alguacila e igualmente se libraron oficios Nº ______ y _______ a los Juzgados de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial y Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, respectivamente.