REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de noviembre de 2006.-

196º y 147º

En virtud del error contentivo en la sentencia de fecha 31 de julio de 2006 (fls. 15 y 16) en su parte in fine, en cuya dispositiva describe la Prefectura donde se realizó el matrimonio objeto de la disolución del vínculo conyugal, aparece “...contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 1996, según acta de Matrimonio No. 427...”, siendo lo correcto “...contraído entre ellos por ante la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 1996, según acta de Matrimonio No. 427...”, por lo que tal y como se expone el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia descrita, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir la prefectura donde se realizó el matrimonio de los hoy divorciados y solicitantes de la presente causa para dejar expresa constancia de que el vínculo disuelto fue adquirido en la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira..

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
Exp. 18.557