REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 29 de noviembre de 2006.

196º y 147º

Visto el auto de fecha 22 de noviembre de 2006, mediante la cual se decretó la interdicción provisional del ciudadano GERSON EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.147.042, domiciliado en la Calle 5, Casa Nº 6-65 de la Población de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, sin haberse cumplido con todas las formalidades establecidas en el auto de admisión, como lo es la publicación y consignación de un Edicto en El Diario La Nación, para la comparecencia de todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, en consecuencia; dada la particularidad e importancia del asunto y con la finalidad de satisfacer la tutela jurídica efectiva, el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal a fin de corregir el error cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2006 (fl.42). Y en virtud de que la población del Edicto mencionado fue consignado mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, se inicia en el día de hoy el plazo de diez (10) días para la comparecencia de todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria


JMCZ/ebs
Exp. 18695