REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ DÁVILA y SANDRA VERÓNICA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.282.747 y V-13.305.032 respectivamente y domiciliados en la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada Carmen Yaneth Sánchez Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.485, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 15 de noviembre de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges LUIS ALBERTO SÁNCHEZ DÁVILA y SANDRA VERÓNICA GONZÁLEZ SÁNCHEZ por ante este mismo Juzgado (f.22).
En fecha 06 de diciembre de 2005 (f.25) la Alguacila del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Quince del Ministerio Público recibida en fecha 02 de diciembre de 2005 (f.24) y hasta la presente fecha su representante no se ha presentado por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente causa.
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2006 (f. 26), comparecieron ambos cónyuges a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 15 de noviembre de 2005.
Cumplidos los requisitos de Ley la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio debe de declararse con lugar.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ DÁVILA y SANDRA VERÓNICA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira en fecha 25 de julio de 2002, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 8.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 08:50 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Exp. 18.188