REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de octubre de 2006.-
196º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: DANIEL EDUARDO RAMÍREZ CONTRERAS y BELKYS BETSABÉ GONZÁLEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.754.799 y V-12.352.552 respectivamente, de éste mismo domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Luis José Acevedo Cárdenas, con Inpreabogado No. 107.239. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria copia certificada del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.; hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal). JMCZ/cm.-. Exp. 18.8____. En la misma fecha fue librada la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se entregó a la Alguacila del Tribunal. La Secretaria (fdo.)
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del expediente Nº 18.8___, relacionado con la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO Y BIENES, solicitada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO RAMÍREZ CONTRERAS y BELKYS BETSABÉ GONZÁLEZ MORENO, la cual consta de un (1) folio útil, debidamente autorizadas por el ciudadano Juez Temporal y certificada por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2006.
Jocelynn Granados Serrano