REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000101
ASUNTO : WP01-D-2006-000101
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo)
Siendo que este Tribunal dio Apertura a la Audiencia Preliminar el día de hoy 13/11/2006 por acusación presentada por la Fiscalía en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA el cual asistió en horas tempranas pero se retiró del Tribunal sin previo aviso, en consecuencia se ordeno su Diferimiento y visto además que en ese escrito la Oficina Fiscal también solicitó Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al mismo, esto conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el 318 numeral 1ro. del COPP. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta del escrito Fiscal que de la investigación de este caso se subsume en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo según el criterio fiscal es por no poder atribuirle este ilícito penal al adolescente preseñalado por ser de carácter objetivo. En vista de ello esta decisora considera que por tratarse de un delito contra el Orden Público el cual no tiene victima individualizada, no es necesario la realización de la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual de ser procedente se fundamentara de seguida:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”Según Acta Policial de fecha 21/05/2006 refiere que siendo las 5:25 horas de la tarde recibieron vía telefónica la información que en una Unidad Colectiva ruta Caraballeda Catia La Mar se encontraban unos ciudadanos presuntamente con un arma de fuego y que pretendían robar a los pasajeros, pararon a la Unidad y el chofer mediante señas avistaron a dos sujetos quienes tenían actitud nerviosa y uno de ellos que quedó identificado IDENTIDAD OMITIDA arrojó al suelo un bolso tipo morral de color gris al bajarse de la Unidad y revisar el bolso en presencia de varios pasajeros se consiguió un (01) arma de fuego tipo pistola 380 marca lorcin y el adolescente que lo acompañaba quedó identificado IDENTIDAD OMITIDA, se le tomó declaración a cuatro (4) testigos presénciales del hecho.
Por otra parte la Fiscalía hizo mención a los cuatro testimonios y anexo el resultado de la experticia balística practicado al arma de fuego encontrado en el bolso tipo morral. Considerando por una parte la representante de la Vindicta Pública presentar Acusación Formal por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego al joven IDENTIDAD OMITIDA por tener elementos fundados en su contra por este delito, y que sin embargo del análisis de los hechos que conforman el presente expediente observa que la conducta desplegada por el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA no puede ser subsumida dentro de ningún tipo penal, puesto que de las mismas se desprende que al referido joven al momento de su detención al serle practicada la revisión corporal por funcionarios policiales no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico que conlleve al esclarecimiento de algún hecho y que sólo fue al adolescente ANDRES BETANCO que llevaba consigo un bolso tipo morral contentivo de un arma de fuego tipo pistola calibre 380 el cual lo arrojó al suelo al ver que sería objeto de una revisión por la comisión policial y visto estas razones tomando en consideración que el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego es un delito que sólo puede ser atribuido a la persona que ocultaba el arma, que es un delito objetivo, motivo por el cual esta representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP.
Siendo así las cosas, y analizado los hechos y lo planteado por la Fiscalía en esta solicitud, considera esta Decisora que si bien es cierto en este procedimiento que formó esta causa, quedó materializado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal reformado y con elementos suficientes en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien era supuestamente el que cargaba el bolso tipo morral contentivo del arma de fuego. Ahora bien, no necesariamente como señala la fiscalía que este tipo de delito es personalísimo (de carácter objetivo), lo cual si es evidente para un Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin embargo para la modalidad de Ocultamiento del Arma sin Porte Permitido va a depender de las circunstancias de cada caso, que para el hecho antes narrado hay suficientes testimonios que casi sin lugar a dudas que quien ostentaba el bolso tipo morral y que luego supuestamente es encontraba el arma de fuego es al joven Andrés, por lo que la sola conducta de acompañar a este sujeto desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no puede ser subsumida también en el hecho del Ocultamiento Ilícito referido, en vista de ello, al no haber elementos incriminatorios en contra de este joven por este hecho ilícito, encuadra perfectamente en la causal de Sobreseimiento prevista en el articulo 318 numeral 1ro. del COPP la cual dispone que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de carácter (subjetivo) a favor del adolescente preseñalado conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, y no de la CAUSA porque el proceso por este hecho ilícito no se ha extinguido por ninguna causal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no puede atribuírsele a este imputado el hecho objeto del proceso Ocultamiento de Arma de Fuego, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa, todo de conformidad de con los artículos 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al adolescente precitado. Ofíciese a las Delegadas de Presentaciones con la información de esta decisión. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
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