REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000082
ASUNTO : WP01-D-2005-000082
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo)
Recibido en fecha 25/10/2006 de la Fiscalía Séptima el Ministerio Público expediente con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al mismo, esto conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el 318 numeral 1ro. del COPP. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley, fundamentándola conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta del escrito Fiscal que de la investigación de este caso se subsume en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y cuya solicitud de Sobreseimiento Definitivo de esta causa según el criterio fiscal es por no poder atribuirle este ilícito penal al adolescente inicialmente preseñalado. En vista de ello esta decisora considera que por tratarse de un delito contra el Orden Público el cual no tiene victima individualizada, no es necesario la realización de la Audiencia Oral conforme al artículo 323 del COPP para debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual de ser procedente se fundamentara de seguida:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”la presente causa se inició en fecha 28/09/2002 mediante actuación policial realizada por funcionarios de la Guardia Nacional quienes se encontraban de patrullaje or la parte baja de Calle los Baños en Maiquetía y avistaron a un vehículo tipo Jeep modelo CJ7 de color blanco y le solicitaron al conductor que se estacionara a la derecha APRA efectuar una revisión, posteriormente bajaron del vehículo cinco (5), entre ellos el conductor, el copiloto y tres que se encontraban e la parte posterior del vehículo, se les solicitó su identificación resultando dos (2) adultos y un (01) IDENTIDAD OMITIDA, se les pidió que sirvieran de testigos al piloto y copiloto y en la revisión se le incautó al adulto RODRIGUEZ URBAEZ ISER a la altura de la pretina del pantalón que llevaba puesto un (01) arma fuego tipo pistola de color negra marca Jennins calibre 9 mm. contentivo de 3 cartuchos del mismo calibre sin percutir, se tomaron las 2 entrevistas respectivas y se realizó la experticia mecánica a arma incautada. Ahora bien, en primer lugar observa esta decisora con respecto a este procedimiento, que si bien es cierto, es de data 28/09/2002 y de las actas de investigación quedaron aprehendidos dos (2) adultos y el adolescente referido, sin embargo el joven aprehendido no fue puesto a la orden de ningún Tribunal de Control de Adolescentes de esta Jurisdicción para que se tomara decisión al respecto y no es sino hasta el 05/04/2005 cuando la Fiscalía Sétima pide Audiencia para oír imputado sin detenido por este caso, el cual es rechazado por esta Decisora por cuanto las Actas de investigación anexadas en ese momento eran sólo fotocopias.
De esta manera, la Oficina Fiscal revisando sus expedientes toma la decisión de solicitar Sobreseimiento Definitivo de esta causa y en su petición alega entre otras cosas …sic “que revisadas las actas considera que se subsume el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en e artículo 277 del Código Penal y que sin embargo siendo este delito de carácter personalísimo (objetivo) el mismo no se le puede atribuir al adolescente imputado, puesto que de las actuaciones se observa que la conducta desplegada por el adolescente OSWALDO JOSE GARCIA no puede ser subsumida dentro de ningún tipo penal, ya que de las mismas se desprenden que al momento de su detención al serle practicada la revisión corporal de conformidad con el 205 del COPP por funcionarios policiales no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, y que sólo fue al ciudadano identificado RODRIGUEZ URBAEZ ISER de 18 años de edad a quien le incautaron a la altura de la pretina del pantalón un (01) arma e fuego tipo pistola de color negra marca Jennings calibre 9 mm. con tres (3) cartuchos del mismo calibre sin percutir, razón por lo cual estima que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de este adolescente prenombrado de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP
Siendo así las cosas, y analizado los hechos y lo planteado por la Fiscalía en esta solicitud, considera este Decisora que efectivamente a este joven en referencia no se le pudo haber imputado ningún delito en esa oportunidad, por cuanto de la narrativa de los hechos, de las actas de entrevista y de la experticia mecánica, si se configuró un delito el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, y se le puede imputar es al adulto que supuestamente se la incautaron, pero como es un delito personalísimo de carácter objetivo no puede atribuírsele al adolescente, su conducta de estar en ese vehículo de haber sido revisado y no encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, no está tipificada en ley penal alguna, en vista de ello, al no haber elementos incriminatorios en contra de este joven por este hecho ilícito, encuadra perfectamente en la causal de Sobreseimiento prevista en el articulo 318 numeral 1ro. del COPP la cual dispone que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA por cuanto resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSTIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO (Subjetivo) a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso Porte Ilícito de Arma de Fuego, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa, todo de conformidad de con los artículos 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y al adolescente referido. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN