REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004675
ASUNTO : WP01-S-2003-004675

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Realizada en el día de hoy Audiencia Oral y Reservada conforme al artículo 323 del COPP para resolver sobre solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de 14 y 16 años respectivamente para el momento de los hechos, por considerar que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA. En consecuencia este Tribunal habiendo decidido sobre esta solicitud en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta en esta causa al folio 169 y siguientes escrito de la Fiscalía con solicitud de Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de los adolescentes antes mencionados, quienes estaban siendo investigado por el delito de Lesiones Intencionales Leves, ordenándose citar a la Victima para dar cumplimiento al artículo 662 literal g) para ser oída y tratar en lo posible una Conciliación, reiterándose esta citación para el día de hoy, sin que la victima acuda a esta Audiencia para debatir con las partes esta Solicitud. En consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia reiterada de la victima y siendo que el pedimento de Sobreseimiento es Provisional, es decir temporal donde esta victima en todo caso tiene un (01) año para oponerse a este acto conclusivo, se llevó a efecto la Audiencia respectiva.

Ahora bien, informa el ciudadano Fiscal que esta investigación penal se inicia mediante denuncia de fecha 28/03/2003 siendo las 11:35 horas de la mañana el ciudadano CARLOS ARMANDO SAAVEDRA comparece ante el CICP a los fines de denunciar al señor FERKIN CAMACHO, y manifestó que el día domingo 22/03/2003 como a las 6 de la tarde lo agredió en varias partes del cuerpo, esto sucedió en el Sector donde el vive Barrio Vista el Mar, Sector Vía Eterna, Calle Principal, en vía pública y fue lesionado en la cara, en la espalda y el brazo derecho y según ampliación de denuncia de fecha 31/03/2003 de esta víctima informa que los hijos del señor Ferkin Camacho a quien denunció primero también lo lesionaron, esto al momento en que su padre lo golpeó con un tubo, ello son menores de edad y se llaman IDENTIDADES OMITIDAS y un tercer hijo que desconozco su nombre, quienes también me golpearon como lo hacía su padre, refiere la Fiscalía que del interrogatorio también aclaró que para el momento de los hechos no se percató de que hubiera otra persona. Y según el Informe Médico Legal efectuado al agraviado en fecha 01/04/2003 examinado el 28/03/2003 tiene hematomas periobilatorios bilateral y en cara lateral izquierda de abdomen de carácter LEVE. .Y según de la investigación Policial los adolescentes supuestamente involucrados responden al nombre IDENTIDADES OMITIDAS

Igualmente expuso la Fiscalía que el fundamento para esta solicitud de Sobreseimiento es el siguiente: Que considera que los hechos antes transcritos se subsumen dentro de las previsiones legales del artículo 418 del Código Penal que tipifica el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, pero el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, ya que sólo existe como elementos de convicción la denuncia interpuesta por la victima y el reconocimiento medico legal practicado al mismo, con los cuales si bien es cierto se presume la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de las actuaciones no existe ningún otro elemento de convicción que incrimine a los adolescentes, no existe declaración de testigo presencial que corrobore el hecho denunciado, lo que genera dudas importantes a favor de los mismos, razón por la cual estima esta representación fiscal solicitar se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con el artículo 561 literal e) e la LOPNA, dado que las diligencias hasta ahora practicadas no surgen suficientes y necesarios elementos de convicción para determinar que los prenombrados adolescentes sean autores y/o responsables del hecho, dado que lo actuado es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación.

Siendo así las cosas, considera esta decisora que de acuerdo a la investigación efectuada en esa causa ha quedado materializado el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 418 del Código Penal reformado, tomando en cuenta la denuncia de la victima inclusive con declaración ampliada y el reconocimiento medico legal efectuado donde se determinó el tipo de Lesión y su carácter Leve y como presuntos partícipes los adolescentes inicialmente señalados, con lo cual es criterio de esta Juzgadora que si bien es cierto supuestamente no hubo ningún testigo presencial del hecho denunciado, no es menos cierto que hay elementos que pudieran mantener un acusación formal en contra de estos imputados con la declaración de la victima y la declaración del experto que realizar el reconocimiento medico legal. Sin embargo escuchada la alegación de la Fiscalía y revisado que efectivamente esta investigación es de data Agosto del 2003, que la victima a pesar de haber sido convocada en dos (2) oportunidades para asistir a esta Audiencia a Debatir el motivo del Sobreseimiento, la misma no acudió y siendo que los efebos han cumplido a cabalidad con su cautelares menos gravosas impuestas, han atendido a las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial en todo momento dispuestos inclusive a Conciliar, considera que por tratarse de un Sobreseimiento Provisional que es Temporal, donde la Oficina Fiscal y la propia victima tienen un (01) año para interrumpir este lapso y solicitar otro acto conclusivo distinto, es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes antes referidos, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, por cuanto es insuficiente lo actuado en la investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se les otorga Libertad Sin Restricciones a estos jóvenes dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad de con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, por cuanto es insuficiente lo actuado en la investigación y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y se les otorga Libertad Sin Restricciones a estos jóvenes dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y los imputados quedaron notificadas en Audiencia. Notifíquese de esta decisión a la víctima. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MARVIC VELASQUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. MARVIC VELASQUEZ