REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000033
ASUNTO : WV01-D-2002-000033

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Recibido en este Despacho Judicial en la mañana del día de hoy 22/11/2006 causa principal proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referente los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, correlativamente, ambos de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, la cual enviaron previa solicitud de la Defensa Pública N° 3 en virtud de que en fecha 07/04/2005 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos efebos y solicita se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 30 y siguientes Auto de fecha 07/04/2005 donde este Despacho Judicial Decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos jóvenes, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, además de que en este procedimiento penal no hay victima individualmente considerada y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo en esta causa que a continuación se fundamenta :

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 31/03/2005 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a estos adolescentes, refiriendo que se les imputó inicialmente la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de lo cual esta Decisora aceptó la precalificación jurídica y se les decretó Cautelares Menos Gravosas, en su escrito la Fiscalía refirió que los hechos eran los siguientes: “sic...En fecha 22/10/2002 siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, funcionarios policiales informaron que ese día encontrándose de servicio de patrullaje por la Vereda 3 de la Soublette, Catia La Mar, detuvieron a los adolescentes antes identificados y que al practicarles la revisión corporal les incautaron lo siguiente, a IDENTIDAD OMITIDA en el bolsillo lateral derecho 9 envoltorios de una sustancia granulada color beige y a IDENTIDAD OMITIDA 14 segmentos de una sustancia sólida color beige. Y corre inserta experticia química N° 11858 resultando un total de 1 gramo 640 miligramos de Cocaína…sic”. Por otra parte el representante de la Vindicta Pública refirió en esa solicitud de Sobreseimiento Provisional, que desde la fecha de inicio del proceso hasta la actual data lo actuado no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de hecho punible y la participación o autoría de los adolescentes imputados, toda vez que en la incautación de la droga los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de ningún testigo que corrobora la misma y así no es posible presentar una acusación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento Provisional en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA. Esta Decisora en fecha 07/04/2005 compartió los argumentos de la Fiscalía que al no contar con testigo presencial en la incautación de Droga no hay suficientes elementos en contra de estos jóvenes referidos y se Decretó el Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA y se les otorgó Libertad Plena

Siendo esto así, considera este Órgano Judicial a mi cargo que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de esta causa en fecha 07/04/2005 de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA para ambos adolescentes y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación y no existiendo victima individualmente considerada por ser en todo caso un delito contra la Colectividad y además la supuesta incautación no fue presenciado por ningún testigo, considera esta Decisora como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de los dos (2) jóvenes, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se les reafirma su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, ratificando su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía presentara una reapertura de este procedimiento, toda vez que resultó insuficiente lo actuado en la investigación.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y a los jóvenes referidos. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN