REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-025200
ASUNTO : WP01-S-2004-025200
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en este Despacho Judicial en fecha 22/11/2006 causa principal proveniente de la Fiscalía del Ministerio Público, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual enviaron previa solicitud de la Defensa Pública N° 01, en virtud de que en fecha 20/05/2005 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven y pide se dicte Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año de tal decisión. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta al folio 29 y siguientes Auto de fecha 20/05/2005 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven prenombrado a solicitud de la Fiscalía por considerar que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se apeló de la misma, y el hecho imputado no tiene victima individualizada, aunado a ello ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, sin que la Fiscalía se pronuncie por otro acto conclusivo distinto y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 19/05/2005 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a este adolescente, refiriendo que se le imputó inicialmente la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, indicando que los hechos se iniciaron mediante acta “funcionarios policiales siendo aproximadamente las 3:00 horas del día 01/12/2004 estando de patrullaje en Calle los Baños en las adyacencias del Barrio la Línea, Maiquetía avistaron a un joven que caminaba apresurado y guardaba en uno de sus bolsillos un objeto, por lo cual lo retuvieron quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y le hicieron la revisión y se le incautó del bolsillo del short que vestía un envoltorio de material sintético de color blanco contentivo de la cantidad de cincuenta (50) envoltorios envueltos en papel aluminio contentivos de una sustancia endurecida de color beige presuntamente droga, y alegan los funcionarios que no pudieron ubicar ningún testigo de procedimiento por cuanto las personas que transitaban se retiraban por temor a represalias... En la Audiencia de Imputación esta Decisora aceptó la precalificación jurídica, sin embargo por cuanto la supuesta incautación fue a hors tempranas y no fue en presencia de ningún testigo se consideró que no había suficientes elementos y se le otorgó Libertad Sin Restricciones.
Por otra parte la Fiscalía expuso en su solicitud de Sobreseimiento Provisional entre otras cosas …(omissis)… que tiene resultados de la experticia química a la sustancia incautada (la cual no anexó), que resultó ser 3 gramos con 500 miligramos de Cocaína base, consideró así el representante de la Vindicta Pública que quedó demostrada la existencia de la sustancia estupefaciente involucrada en el procedimiento que nos ocupa y que al no existir un testigo presente en la incautación, los dichos de los funcionarios aprehensores no son suficientes, habida cuenta que presentar una acusación con lo que actualmente cuenta la Fiscalía para el criterio de la Juez no son suficientes elementos para mantenerla…(omissis)…. Por lo anterior pide conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA el Sobreseimiento Provisional en la presente causa.
De lo cual esta Decisora en fecha 20/05/2005 consideró que efectivamente no hay elementos suficientes para sustentar una acusación en contra de este joven con los elementos que tiene hasta ahora la Fiscalía, porque si bien supuestamente hubo una incautación de una presunta Droga a ese joven, no hay experticia que corrobore la sustancia ilícita y además no hubo testigo presencial en la requisa que fue a tempranas horas, comparte entonces el criterio fiscal sostenido en esta solicitud, y se decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y consecuencialmente se le ratificó su Libertad Plena dejando. Y así se decidió.
Siendo esto así, queda claro para este Órgano Judicial que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este joven en fecha 20/05/2005 y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, sin que la Oficina Fiscal se haya pronunciado en este lapso si cuenta con nuevos elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, además al no haber victima individualiza por ser un delito contra la Colectividad, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa seguida a este adolescente, conforme al artículo 562 de la LOPNA por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y se le ratifica su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificando su Libertad Plena, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se dictó el Provisional sin que la Fiscalía reapertura el procedimiento por ser insuficiente lo actuado.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven referido. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIO DE CONTROL
Abg. ALEJANDRO MILLAN